Confirman condena en La Plata por $ 93 millones en favor de una mujer y de su hija por el abuso sexual del abuelo

El fallo indemnizatorio fue dictado por la Cámara Civil y Comercial de nuestra ciudad, que convalidó una sentencia millonaria en concepto de daños en favor de una mujer y su hija menor, tras un caso de abuso sexual por parte del abuelo y la omisión de cuidados de la abuela.

Región27 de enero de 2025
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El acusado además está purgando una condena penal de 12 años.

 

 

En una singular sentencia que puso en consideración los traumas y el enorme horror sufrido por las víctimas, la Cámara Civil y Comercial de La Plata ratificó la indemnización en favor de una mujer y de su hija menor por los daños y perjuicios padecidos en el marco de una causa por abuso sexual en la que está imputado el abuelo. También quedó sindicada en el expediente civil la abuela por su “omisión de cuidados”. En tanto, el hombre ya fue condenado en los tribunales penales de nuestra ciudad donde recibió una condena de 12 años de cárcel. 

En el fallo al que tuvo acceso Capital 24, los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone concluyeron que la niña abusada a sus cuatro años de edad, “tenía una doble protección jurídica por considerársela mujer y niña”. 

De acuerdo a las constancias judiciales, una mujer y su hija interpusieron una demanda en el fuero civil de nuestra ciudad, de Avenida 13 entre 47 y 48 por los daños y perjuicios ocasionados por el padre de la mujer. 

Este hombre ya había sido condenado por un tribunal en lo criminal de La Plata por el aberrante abuso sexual producido a su pequeña nieta cuando era menor de edad, a la vez que su pareja, la abuela de la víctima, fue acusada de “omisión antijurídica del deber de cuidado”. 

En el fuero civil de La Plata la causa quedó registrada como “G. B. E. y M. P. G. c/ G. A. F. y L. G. C. s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Aut. Y Estado)”, con especial pedido de privacidad hacía las víctimas. En el expediente resultó en la admisión de la demanda por parte del juez, quien ordenó el pago de $93.354.000 más intereses, asignando el 90% al abusador y el 10% a su pareja.

También se indicó que, a partir de este dictamen, los condenados presentaron un recurso de apelación, que para el caso de la madre/abuela, se cuestionó la “atribución de responsabilidad” a su parte y los montos, así como “la procedencia de los rubros”, a todo lo cual adhirió el otro recurrente.

No obstante, ese recurso de los condenados, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó que los hechos “ya estaban probados en sede penal”, donde se dictó una condena de 12 años para el abuelo, quien no solo abusaba de su nieta, “sino que también la obligaba a presenciar actos con su esposa”, ahora también condenada, causando severos daños a la víctima.

Perversión y crueldad

"La justicia penal ha condenado a G.A.F., en sede Civil se ha condenado a aquel por su perversión y a L.G.C. por su cruel actuar omisivo, intentado mensurar su dolor y padecimientos mediante una indemnización con la convicción relativa a que la búsqueda de la reparación contribuya a que M.P.G. y su madre, quienes ya no son las mismas, hayan podido reconstruirse y lo sigan haciendo hasta llegar a una nueva versión de sí mismas, en las que el amor y la ternura, devuelvan la felicidad que en algún tiempo les fue arrebatada”, aseveró la Cámara en el dictamen al que tuvo acceso Capital 24.

Los dos camaristas de la Sala Segunda pusieron énfasis en que la niña, de tan solo 4 años, tenía una doble protección jurídica por su condición de mujer y de niña, lo que implica una doble vulnerabilidad.

En el recurso de apelación, la “madre-abuela” había puesto en duda su responsabilidad civil por no poseer una condena penal en este caso. Sin embargo, los jueces entendieron que sobre ella pesaba un deber de cuidado que incluso reconoció, por lo cual “su esposo por acción y ella por su postura omisiva son responsables de la derivación que tan horrendos procederes tuvieran”, sentenciaron los camaristas. 

 

Accionar monstruoso

 

De acuerdo al resolutorio, la abuela, al desatender la protección necesaria de su nieta con quien compartía la cama, permitía el accionar "monstruoso" de su pareja.

Los camaristas consignaron que "la justicia penal ha condenado a G.A.F., en sede Civil se ha condenado a aquel por su perversión y a L.G.C. por su cruel actuar omisivo, intentado mensurar su dolor y padecimientos mediante una indemnización con la convicción relativa a que la búsqueda de la reparación contribuya a que M.P.G. y su madre, quienes ya no son las mismas, hayan podido reconstruirse y lo sigan haciendo hasta llegar a una nueva versión de sí mismas, en las que el amor y la ternura, devuelvan la felicidad que en algún tiempo les fue arrebatada”.

Esta sentencia civil anclada en un fallo penal, se da en el marco de los mentados delitos contra la integridad sexual que son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas.

El abuso sexual es una agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar. Si es cometido contra un menor afecta además su desarrollo personal en su sexualidad.

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