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title: "Casación anuló una condena de 18 años por errores en las instrucciones al jurado popular"
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description: "La Casación, con sede en La Plata, dejó sin efecto el veredicto de culpabilidad y la sentencia dictada en nuestra ciudad contra “El Chispa”, un hombre acusado por un incendio fatal. El tribunal entendió que las instrucciones impartidas al jurado ciudadano confundieron el objeto del juicio."
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date_published: "2026-08-07T08:38:00-03:00"
date_modified: "2026-08-07T08:39:21-03:00"
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# Casación anuló una condena de 18 años por errores en las instrucciones al jurado popular

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Otra vez, los alcances de los jurados populares en el banquillo. La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, anuló la condena dictada en La Plata de 18 años de prisión impuesta a Eduardo Gastón Maffuche apodado “El Chispa” por un incendio ocurrido en una vivienda, que causó la muerte de dos personas y lesiones a tres menores.

Entre los fallecidos estaban su pareja y uno de sus hijos. Los jueces consideraron que las instrucciones brindadas al jurado popular durante el juicio afectaron la validez del veredicto.

La decisión fue adoptada en la causa "M., E. G. s/ recurso de casación" por los magistrados Manuel Alberto Bouchoux, autor del voto principal, y Daniel Alfredo Carral, quien adhirió a sus fundamentos.

Tal como informó **Capital 24**, el Tribunal en lo Criminal N° IV de La Plata había condenado a “El Chispa” Maffuche luego de que un jurado popular lo declarara culpable por abandono de persona agravado seguido de muerte, en concurso ideal con abandono de persona agravado por grave daño en la salud y en concurso real con homicidio culposo.

Sin embargo, Casación concluyó que la forma en que el juez técnico presentó el caso al jurado desvirtuó la acusación original.

**Un solo hecho convertido en tres**

La acusación sostenía que, durante la madrugada del 16 de agosto de 2019, el imputado provocó de manera intencional un incendio en una vivienda de Guernica con la finalidad de matar a quienes se encontraban en el interior. Como consecuencia del fuego murieron su pareja y Brian Natanael Aranda, de 23 años, mientras que tres niños lograron ser rescatados con vida.

Pese a que la Fiscalía describía una única conducta con distintos resultados, al momento de elaborar las instrucciones y los formularios de veredicto el hecho fue dividido en tres episodios independientes, según las víctimas y las consecuencias sufridas por cada una.

Para la Sala V, esa fragmentación resultó indebida porque la multiplicidad de víctimas no implicaba la existencia de acciones diferentes. Los camaristas remarcaron que esa metodología excedía una cuestión formal y tenía aptitud para generar confusión entre los integrantes del jurado acerca de cuál era exactamente el hecho sometido a su decisión.

**Una acusación incorporada sobre el final**

El fallo también cuestionó otro aspecto central del debate. Durante la discusión de las instrucciones finales, la Fiscalía solicitó incorporar como delito menor la figura de abandono de persona. La defensa objetó esa posibilidad al sostener que implicaba introducir una acusación que nunca había integrado el debate.

Hasta ese momento, la controversia había girado sobre si el acusado había iniciado el incendio y si actuó con intención homicida. La nueva figura penal, en cambio, trasladaba el análisis hacia una conducta distinta: si existía un deber de asistencia, si el imputado omitió auxiliar a las víctimas y si podía haber evitado o reducido las consecuencias del incendio.

Según Casación, no se trató simplemente de una calificación jurídica alternativa sobre los mismos hechos, sino de la incorporación de una hipótesis fáctica novedosa, incompatible con los principios de congruencia y de defensa en juicio.

**Instrucciones contradictorias**

Los jueces también advirtieron deficiencias en la explicación que recibió el jurado sobre el delito de abandono de persona. En particular, señalaron que las instrucciones no desarrollaron adecuadamente conceptos esenciales, como la posición de garante del acusado ni el alcance del peligro exigido por el artículo 106 del Código Penal.

A ello se sumó una contradicción durante las indicaciones finales. El juez explicó que, si el jurado tenía una duda razonable sobre la intención de matar, debía analizar la figura de abandono de persona, aunque inmediatamente aclaró que ese delito también requería una conducta intencional.

Para Bouchoux, esa explicación generó incertidumbre respecto del elemento subjetivo exigido para cada delito y condicionó de manera decisiva la deliberación del jurado popular.

**Habrá un nuevo juicio**

Con esos argumentos, la Sala V hizo lugar al recurso de la defensa, declaró la nulidad tanto del veredicto como de la sentencia y ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio. El juez técnico del primer juicio fue Emir Caputo Tártara.

Además, el tribunal recordó que el nuevo proceso deberá respetar el principio que impide agravar la situación del imputado como consecuencia del recurso presentado por su propia defensa.

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