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En un fallo del fuero civil, un simpatizante de Estudiantes de La Plata le ganó un juicio a su club, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga por una fractura que sufrió cuando fue arrastrado por una avalancha en la tribuna.
Región08 de julio de 2025La sentencia fue emitida por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia y ordenó una indemnización de 13.330.000 pesos.
El hecho se produjo el 3 de noviembre de 2018 en el estadio de Quilmes, donde se jugó el encuentro entre Estudiantes y River Plate. Federico Colombo, simpatizante del Pincha, ingresó con su entrada al sector popular destinado a su equipo.
Según el fallo, a los veinte minutos del primer tiempo, una avalancha lo empujó escalones abajo, provocándole una fractura en el tobillo derecho y lesiones de consideración. Tras ser atendido por una ambulancia de la empresa Vittal, fue trasladado al Hospital Iriarte de Quilmes, donde recibió atención médica.
Más tarde se conoció el diagnóstico. El mismo estableció la necesidad de una cirugía, que fue postergada por falta de insumos. El tratamiento luego tuvo que derivarse al Hospital San Roque de Gonnet.
El partido entre Estudiantes y River se jugó el 3 de noviembre de 2018. El equipo platense venció por 1-0 con gol de Gastón Fernández. En primera instancia la demanda se había desestimado por falta de pruebas. Se dijo que Colombo no podía probar su presencia en el estadio.
Finalmente, la Cámara concluyó que las evidencias médicas, los informes de Vittal y las declaraciones aportadas por otros simpatizantes albirrojos dieron cuenta de las afirmaciones realizadas por el demandante Colombo, comprobando las lesiones sufridas durante aquel partido.
La Cámara consignó que “el actor sufrió la lesión documentada en ocasión de encontrarse como espectador del evento deportivo señalado”. El fallo tiene la firma de los camaristas Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente, quienes también remarcaron que la responsabilidad civil de los organizadores es objetiva y solidaria.
En su conjunto, la sentencia tuvo en cuenta que tanto la Ley del Deporte como la Ley de Defensa del Consumidor imponen un deber de seguridad a quienes organizan espectáculos públicos: “Quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos”.
La indemnización incluye 10.000.000 de pesos por incapacidad psicofísica, 2.500.000 pesos por daño moral, 750.000 pesos para tratamiento psicológico y 80.000 pesos en concepto de gastos médicos y traslados. Además, se extendió la condena a la aseguradora El Surco Compañía de Seguros, dentro del límite de la póliza.
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