Está vigente el Decreto que ordena el funcionamiento de los puestos de flores

El intendente Julio Alak reglamentó la ubicación, condiciones y funcionamiento de los puestos de venta de flores y plantas de la ciudad. Efectivamente, a través del Decreto 2346/25, publicado en el Boletín Oficial, se estableció que los puestos solo podrán localizarse en el lugar que se les asigne mediante permiso precario de ocupación del espacio público y estarán definidos por un escaparate que no podrá superar las dimensiones máximas de 1,5 metros de fondo por 3,5 metros de largo, con destino exclusivo para la venta de flores y plantas de pequeño porte.

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Además, no se permitirán elementos complementarios o anexiones al escaparate, a excepción de los correspondientes dispositivos de retiro, disposición y almacenamiento de los residuos, cuando sea necesario.

La norma también resolvió que la Autoridad de Aplicación determinará el diseño, terminación, color y condiciones mínimas de calidad constructiva de los escaparates, debiendo los permisionarios adaptar los puestos existentes en un plazo máximo de 180 días desde la publicación del mencionado decreto. Lo mismo para el horario de actividad comercial. 

A su vez, los escaparates no deberán intervenir ni entorpecer accesos a estacionamiento o garajes, espacios de carga y descarga, rampas y sendas peatonales o similares.

En todos los casos deberá verificarse un ancho mínimo de 2.20 metros de circulación peatonal libre en la vereda y deberán situarse paralelos al cordón de la vereda separada del mismo al menos 0,50 metros.

Sólo se permitirá un escaparate por cuadra. En el caso que se localicen próximos a las esquinas deberán guardar una distancia mínima de 50 metros entre sí.

Asimismo, los escaparates no podrán ubicarse: a una distancia inferior de cinco metros de los límites exteriores de establecimientos de interés público, tales como hospitales, comisarías estaciones de bomberos, bancos u oficinas públicas; a una distancia inferior de cinco metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros; a una distancia inferior de quince metros de establecimientos educativos; en el sector de ochava de las veredas; y en las cuadras donde existan dos o más refugios para el transporte público y/u otro objeto del mobiliario urbano que resulte inconveniente para el tránsito peatonal.

Con respecto a los permisos de ocupación del espacio público, se otorgarán por el término de cuatro años por una superficie equivalente al tamaño de los escaparates y serán personales e intransferibles, deberán pagar un canon y se otorgarán con carácter precario y revocable.

La revocación podrá ser dispuesta sin expresión de causa, lo cual no generará derecho indemnizatorio alguno. En estos casos se deberá otorgar al permisionario un plazo de 15 días para que desocupe el espacio público otorgado.

Los permisos serán otorgados mediante licitación, siendo requisitos para su otorgamiento: ser persona humana mayor de dieciocho años, acreditar certificado de libre deuda municipal expedido por la Agencia Platense de Recaudación y poseer inscripción en las agencias tributarias nacional y provincial, y los permisionarios deberán desarrollar su actividad de forma personal y directa, pudiendo contratar trabajadores o ayudantes debidamente autorizados y registrados.

Además, será obligación exclusiva de cada permisionario mantener el escaparate en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, lo que será controlado por la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica. Asimismo, el permisionario deberá realizar a su cargo la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos y/o efluentes que generen su actividad de conformidad a las normas vigentes.

Por otro lado, los permisionarios podrán equipar los escaparates con las oportunas acometidas de agua, saneamiento, electricidad u otras que autorice el Municipio.

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