La justicia ordenó analizar un caso de una mujer que pide asistencia médica para morir

Desde su sede en La Plata, la Corte bonaerense dio trámite al pedido de eutanasia. María tiene 63 años y está postrada hace siete por una enfermedad autoinmune que le produce dolores crónicos e intensos. Padece un deterioro irreversible que le produce una artritis reumatoidea poliarticular.

Región24 de octubre de 2025
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El máximo tribunal de la Provincia, desde el palacio de justicia de Avenida 13, 47 y 48, dispuso que se analice el pedido de la paciente María del Carmen Ludueña para acceder a la eutanasia. En su resolución, la Corte indicó que, en torno al derecho a la muerte asistida, debe darse un debate profundo sobre este tipo de prácticas en el país.

Los jueces ordenaron la tramitación del amparo solicitado por María del Carmen, de 63 años, para acceder a asistencia médica con el fin de poner fin a su vida. Ella padece una enfermedad incurable y progresiva e inició la acción judicial en diciembre de 2024 contra el Ministerio de Salud bonaerense, solicitando “la provisión de asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra”.

María del Carmen precisó en su demanda su padecimiento como una enfermedad “incurable, progresiva y degenerativa” con más de 20 años de evolución, que le genera “padecimientos físicos, psíquicos y espirituales (…) de una crueldad inconmensurable que se agudiza día a día”.

Como demandante, sostuvo que los dolores que siente le resultan intolerables y que las condiciones de avanzado deterioro en que se encuentra hacen que su “existencia sea incompatible con la dignidad mínima que cualquier persona merece”.

María del Carmen manifestó no poder poner fin a su vida por sus propios medios debido a impedimentos físicos y reclamó el derecho a una “muerte asistida”, “suicidio asistido o eutanasia activa”, invocando derechos constitucionales como la dignidad, la intimidad, la autonomía de la voluntad y la prohibición de tratos crueles.

El caso arribó a la instancia de la Suprema Corte luego de atravesar otros estadíos procesales. En primera instancia, un Juzgado de Moreno rechazó el amparo por inadmisible, argumentando que el trámite excepcional no es apto para un debate profundo sobre la tensión entre el derecho a la vida y la muerte digna, y que implicaría ordenar a terceros cometer un delito de homicidio. 

En esa ocasión, el juez de grado citó la Ley de Derechos del Paciente (26.529), la Ley de Cuidados Paliativos (27.678) y la Ley de Prevención del Suicidio (27.130), estableciendo que el ordenamiento jurídico protege “de manera casi irrestricta la protección de la vida humana”.

En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones ratificó el primer fallo al argumentar que existe una ausencia de base normativa para autorizar la “interrupción de la vida por la acción de un tercero”.

Contra ese resolutorio de la Cámara, María del Carmen presentó un recurso destacando la arbitrariedad en el rechazo in limine. Allí enfatizó que no pretende una “expresa autorización para interrumpir la vida”, sino “ayuda humanitaria que sea necesaria para poder morir, como única y última alternativa que hace dignificante a mi persona padeciente”.

Ayer, tras merituar la causas, la Suprema Corte bonaerense declaró fundado el recurso de la demandante y revocó el rechazo por considerar que violó el acceso a la justicia. Para los ministro de la Corte, la Cámara incurrió en “una profunda contradicción” al reconocer la sensibilidad del caso, mientras “clausura despóticamente el asunto en su instancia inaugural”.

“Existe una tensión entre los derechos a la vida, a la autonomía de la voluntad y a una muerte digna”, se esgrimió en el fallo en el que la Corte admite la falta de base normativa expresa para la eutanasia. Los magistrados consideraron que el rechazo preliminar impide un control de constitucionalidad difuso.

“La ponderación constitucional que reclama la judicatura es aquella dirigida a resolver la tensión que puede existir entre su derecho a la vida y su dignidad como persona humana”, resaltaron los cortesanos. De allí que ordenaron darle curso al amparo a través de un nuevo juzgado de primera instancia. 

En ese sentido, la sentencia expresó que esta decisión invita a un debate profundo, pero no garantiza que la práctica sea autorizada. A la vez, se puso de manifiesto que debe ser el Congreso el que tiene que avanzar con una nueva normativa para este tipo de caso.

“La satisfacción del interés de la demandante requeriría una modificación legislativa profunda, necesariamente precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados”, puntualizaron los magistrados de la Corte. 

Asimismo, el fallo puso énfasis en que María del Carmen cuenta con cobertura del PAMI y, en todo el devenir de la causa, “no media ni una constancia de la efectiva prestación ni de un “servicio social” ni de “asistencia médica” y mucho menos “integral”. 

“Esta ausencia o silencio resulta casi tan cruel como la enfermedad misma y no puedo dejar de sorprenderme —no sé si por la veleidad o por la irresponsabilidad— de quien debe velar por el bienestar y la atención de nuestros adultos mayores", sentenciaron los jueces del máximo tribunal de la Provincia. 

Del expediente surge que la parálisis de María del Carmen es la consecuencia del deterioro irreversible que le produce la artritis reumatoidea poliarticular, seropositiva y erosiva en curso grave, resistente a antiinflamatorios, corticoides e hidroxicloroquina que le diagnosticaron en 2001, después de varios años de incertidumbre sobre los dolores articulares que no paraban de crecer. 

Esos dolores se tornaron resistentes a la analgesia. Están presentes todo el tiempo. Y son insoportables, según manifestó. 

El fallo de la Corte ordenó que sea un juzgado del fuero Contencioso Administrativo el que revise la solicitud de María, contemplando su caso particular. Y como en la sección judicial que le corresponde, que es la de Moreno, General Rodríguez, no hay un juzgado activo en ese fuero, el expediente continuará su trámite en el departamento judicial de Mercedes, a cargo del juez Luis Laserna. Desde La Plata, la Suprema Corte continuará atenta a cada reclamo, recurso, queja o revisión que plantee la demandante. 

En nuestro país, hay cinco proyectos de ley presentados en el Congreso para legalizar la asistencia médica para morir. Pero todos ellos perderían el estado parlamentario a finales de este año. Por eso la relevancia de esta singular sentencia. 

Los abogados de María del Carmen presentarán expertos en cuestiones de bioética dispuestos a dar su parecer sobre el caso a la vez que solicitarán que el juez se acerque al domicilio de la demandante para escuchar, en primera persona, los detalles de su situación y sus padecimientos. 

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