
Fallo importante para policías bonaerenses: la Caja deberá reconocer los aportes de monotributistas

“Atento que el accionante se encuentra atravesando un estado de vulnerabilidad económica por cuanto no cuenta con ingreso alguno para su subsistencia (recordemos que cesó en toda actividad) y se encuentra en una etapa de la vida donde en función de su edad le resulta sumamente dificultoso procurárselo en el actual contexto socioeconómico, a lo que debemos agregar que al no encontrarse ya en actividad carece de cobertura médica u obra social para la atención de su salud, ambos extremos (ingreso y obra social) que deberían ser cubiertos y/o atendidos con el ingreso de pasividad que por derecho le corresponde (jubilación) pero que la demandada se niega a reconocerle”.
Lo anterior fue apenas un párrafo de un extenso documento presentado por la abogada platense Lara Melazo Díaz al solicitar una medida cautelar positiva o innovativa para que se le ordene a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires otorgar y abonar provisionalmente al expolicía bonaerense Javier Godoy el beneficio de Jubilación Móvil Extraordinaria.
La demanda en cuestión se originó cuando la mencionada Caja objetó y no contabilizó los aportes que había realizado Godoy en su condición de monotributista luego de ser cesanteado de la policía.
“En forma personal, con fecha 15.03.2023 solicité ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires beneficio de Jubilación Móvil Extraordinaria al amparo de lo normado por los arts. 25 inc. c) y 40 de la Ley 13.236, ello en función de considerar que contaba con los años de servicios con aportes exigidos al efecto y haber sido dado de baja de la Institución por cesantía”, explicó Melazo Díaz.
Al respecto, la abogada aseguró que incorporó los servicios nacionales que a Godoy le fueron previamente reconocidos por ANSeS, totalizando los mismos 06 años, 06 meses y 08 días.
Previa incorporación de esos antecedentes en la Institución (foja de servicios, recibo de sueldo, resolución de baja, etc.) la Caja Policial realiza un cómputo de servicios donde, considerando la totalidad de los servicios, arriba a un total de 24 años, 02 meses y 13 días de servicios con aportes.
Con sustento en dicho cómputo, dicta una Resolución que le deniega la prestación previsional por carecer de servicios suficientes.
“Toda vez que Godoy continuó desarrollando tareas con aportes en el régimen de monotributo, gestioné ante ANSeS de la ampliación del reconocimiento de servicios nacionales ya practicado incorporando aquellos mensuales aportados con posterioridad (los cuales, por obvias razones, no habían sido computados previamente en función de la fecha de inicio/corte del anterior reconocimiento)”, precisó Melazo Díaz.
Al respecto, señaló que “allí se procedió al dictado de una Resolución mediante el cual se reconocieron un total de 07 años y 09 meses de servicios con aportes en el ámbito nacional, calificando además como “fehacientes” los períodos como monotributista”.
Así las cosas y teniendo presente el carácter imprescriptible del derecho, la abogada interpuso ante la Caja Policial nueva solicitud de beneficio jubilatorio. En base a ese nuevo pedido, se practica nuevo cómputo ilustrativo de jubilación contemplando todos los servicios con aportes reconocidos y se determina que Godoy reúne un total de 25 años, 05 meses y 05 días de servicios con aportes.
Luego de un pedido de informes realizado a la ANSeS para que brinde algunas precisiones relativas a los servicios reconocidos en dicha órbita, se confiere intervención al Sr. Fiscal de Estado quien, luego de un breve raconto de los antecedentes, dictamina:
“…surge de las constancias de autos que el interesado cuenta con 17 años, 08 meses y 08 días de servicios con aportes a esa Caja, habiendo cesado en sus actividades por aplicación de la sanción expulsiva de cesantía.-
Asimismo, el solicitante trae a cómputo servicios bajo relación de dependencia con afiliación a la ANSES, los que no cabe duda que resultan computables en los términos del art. 41 de la Ley 13.236.-
De igual forma, acompaña servicios desempeñados bajo el Régimen de Monotributo, los cuales son identificados y conllevan la calificación “S/A” (sin aportes) y fueron reconocidos y declarados fehacientes por Resolución.
Al respecto, en virtud de lo expuesto, al no existir dudas acerca de la efectuación de aportes, el régimen de reciprocidad establecido por el Decreto Ley 9316/46 impone la recepción de dichos servicios, toda vez que se ha verificado el cese o baja en los mismos.
En ese marco, la Fiscalía de Estado estimó procedente el otorgamiento de jubilación móvil extraordinaria a favor de Javier Godoy.


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