
Piden que Alak intervenga ante irregularidades en la construcción de una estación de servicio en 19 y 520
“En particular, se observó el ingreso, emplazamiento y posterior retiro y reinstalación de tanques de almacenamiento subterráneo de combustibles, maniobras que debieron repetirse a raíz de la inundación de los pozos provocada por la escasa profundidad de las napas freáticas”, detallaron Basílico y Ortiz Cuba.
Seguidamente, los integrantes de la Federación destacaron que “estos hechos no sólo constituyen indicios técnicos inequívocos del destino del emprendimiento, sino que además evidencian la realización de trabajos sensibles sin condiciones adecuadas de seguridad y control, lo que refuerza la presunción de irregularidad en su ejecución y el potencial riesgo ambiental e hidráulico asociado, descartando cualquier otra interpretación razonable sobre el carácter de la obra”.
“En función de ello, corresponde la inmediata intervención de las áreas municipales y provinciales competentes en materia ambiental, hidráulica y de control urbano, a efectos de verificar las condiciones de ejecución de la obra, evaluar los riesgos derivados de la interacción con las napas freáticas y determinar la eventual existencia de infracciones que pudieran comprometer la seguridad pública y el ambiente”, pidieron al intendente Alak.
En ese sentido, Basílico y Ortiz Cuba indicaron que “la situación descripta no configura una mera irregularidad administrativa, sino una grave transgresión al ordenamiento urbanístico vigente, con potencial afectación a la seguridad pública, al ambiente y al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración”.
A su vez, consideraron que “la obra en curso carece del cartel reglamentario exigido por el artículo 116 de la Ordenanza Nº 10.861, el cual debe consignar, entre otros extremos esenciales, el número de expediente administrativo habilitante”.
“La omisión de dicho requisito, lejos de constituir un incumplimiento menor, configura un indicio grave y concordante de inexistencia o irregularidad del acto administrativo que debería sustentar la obra, encuadrando la situación en el concepto de obra clandestina”, precisaron, para luego concluir: “En tales condiciones, la prosecución de la construcción no sólo resulta ilegítima, sino que compromete directamente la responsabilidad de quienes la ejecutan, la proyectan y, eventualmente, la toleran”.


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