
Dos abuelos trabajadores de la UNLP lograron la tutela legal de su nieta

Por: R. Claudio Gómez
Una pareja de trabajadores de la Universidad Nacional de La Plata logró ayer la tutela de su pequeña nieta, con el apoyo y la asistencia jurídica del gremio que nuclea a los no docentes, en un proceso judicial que se desarrolló durante más de tres años.
“La tarea no fue sencilla, pasamos momentos difíciles, pero logramos que estos abuelos pudieran obtener la tutela de su nieta”, explicó el doctor Leandro Mata, quien representó a los demandantes en la tarea del reclamo jurídico, desde la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de La Plata (ATULP).
La tutela legal de un niño en favor de una o más personas implica el hacerse cargo de su cuidado personal, protección y representación, ante la imposibilidad de sus progenitores para ejercer la responsabilidad parental, sea por fallecimiento, ausencia o incapacidad.
Mariana y Flavio son abuelos maternos de Eva. Inicialmente, habían alcanzado la sentencia de guarda. Esa conquista les permitió, entre otras cosas, que la niña pudiera ingresar al Jardín Maternal de la UNLP, que recibe a los hijos de docentes y de no docentes de la institución. También alcanzaron que se le reconociera a la niña la cobertura médico asistencial, que le corresponde.
“Luego, tras un amplio recorrido procesal, con innumerables instancias probatorias, informes socio ambientales, prueba informativa, oficios a instituciones, pruebas documentales y testimoniales, los abuelos obtuvieron la tutela de su nieta”, indicó el abogado de ATULP.
La niña nunca fue reconocida por su padre y su mamá (hija de Mariana y Flavio) atraviesa una difícil situación personal y clínica, por lo que se encuentra impedida de responsabilizarse por la vida de Eva.
El procedimiento judicial, en un riguroso análisis de la situación, incluyó distintos tipos de intervenciones, entre ellos, de profesionales del equipo técnico auxiliar del Juzgado de Familia. Trabajaron para la decisión judicial asistentes sociales, psicólogos y profesionales los que, además de a la madre, evaluaron a los abuelos de Eva.
El informe del jardín maternal al que concurre la nena también fue clave: brindó un detalle completo a pedido del juez de la causa, quien además entrevistó a diferentes testigos que aportaron información del grupo familiar, mientras que la Asesoría de Incapaces recomendó que la niña estuviera junto a sus abuelos maternos.
El Código Civil y Comercial, en su artículo 107, indica que "(...) el Juez debe otorgar la tutela a la persona que sea más idónea para brindar protección al niño, niña y adolescente”.
Asimismo, añade que “(…) Ello debe examinarse conjuntamente al resto del ordenamiento, lo que implica no sólo examinar las circunstancias que rodearon a los niños y que los colocaron en situación de ‘desprotección’, sino también en evaluar la idoneidad de quienes se presentan solicitando su designación para el cargo de tutor, y en su caso quienes pueden ser así designados y bajo qué requisitos de procedencia”.
Lo mencionado en el párrafo precedente, en consonancia con el art. 104 del mismo código, “faculta además al magistrado a investir a aquel que hubiera detentado la guarda del niño de las facultades de protección de sus bienes y de su persona, en tanto ello beneficie su interés superior”, detalló el abogado de ATULP, Leandro Mata.



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