
¿Estación de servicio ilegal?: Federación de Combustibles presentó una denuncia en la Defensoría Ciudadana de La Plata
Asegura que viola la distancia mínima establecida por ordenanza y advierten sobre riesgos ambientales y de seguridad
La Federación exige la paralización e investigación de una obra que, según sostienen, se ejecuta de manera clandestina y en abierta contradicción con la normativa urbana vigente.
La presentación fue firmada por Basilico y el secretario Gustavo Manuel Ortiz Cuba, quienes apuntaron contra la construcción que avanza en la intersección de las Avenidas 19 y 520 de la capital bonaerense.
Según el escrito elevado a la defensora ciudadana Luciana Bártioli, autoridades de la Federación realizaron inspecciones directas en el predio y constataron movimientos compatibles con la instalación de una estación de servicio, entre ellos el ingreso y emplazamiento de tanques subterráneos para almacenamiento de combustibles.
Según detallaron, las maniobras debieron repetirse debido a la presencia de agua en los pozos por la escasa profundidad de las napas freáticas, una situación que encendió alarmas por el posible impacto ambiental e hidráulico de la obra.
Uno de los ejes centrales de la denuncia apunta a la presunta incompatibilidad del emprendimiento con la Ordenanza Nº 10250, que establece de manera categórica la prohibición de autorizar estaciones de servicio a una distancia inferior a quinientos (500) metros entre sí, medida entre los límites de parcela más próximos.
La Federación sostuvo que en la mano opuesta de la misma intersección ya funciona una boca de expendio de la marca Puma Energy, por lo que la nueva instalación quedaría muy por debajo de la distancia mínima exigida por la normativa municipal.
“Esta circunstancia no admite interpretación ni discrecionalidad alguna”, señaló la entidad en la presentación, al advertir que cualquier habilitación otorgada en esas condiciones podría quedar alcanzada por “nulidad absoluta”.
Otro de los puntos cuestionados es la ausencia del cartel reglamentario de obra, obligatorio según la Ordenanza Nº 10.861 y donde debe figurar el número de expediente habilitante. Para la Federación, esa omisión constituye un “indicio grave” de que la construcción podría carecer de autorización formal o presentar irregularidades administrativas.
“La prosecución de la construcción no sólo resulta ilegítima, sino que compromete directamente la responsabilidad de quienes la ejecutan, la proyectan y, eventualmente, la toleran”, agregó la Federación.
Por último, la entidad puso el foco en los riesgos asociados al almacenamiento y expendio de combustibles en un terreno con presencia de napas superficiales, advirtió que la actividad requiere controles estrictos por tratarse de una operación de alta sensibilidad ambiental y remarcó que una eventual habilitación fuera de norma podría derivar en responsabilidades para el municipio ante posibles daños futuros.
Frente a esta situación, solicitó que se investigue la actuación de funcionarios y profesionales intervinientes en caso de comprobarse irregularidades administrativas o técnicas y que, de corresponder, se impulsen actuaciones ante colegios y consejos profesionales vinculados al emprendimiento.


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