
Después de 18 años, la Justicia descartó una denuncia por mala praxis en una cesárea realizada en La Plata
Tras analizar pericias, historias clínicas y testimonios, el juzgado concluyó que no existió mala praxis y que las complicaciones surgidas durante el procedimiento constituyeron un riesgo reconocido de este tipo de intervenciones.
La causa tramitó durante casi dos décadas y tuvo su desenlace en el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de La Plata, a cargo de la jueza María Verónica Leglise, que desestimó el reclamo indemnizatorio impulsado por la paciente, quien sostenía que la cirugía había sido realizada de manera prematura y que, durante la operación, sufrió una lesión en la vejiga que obligó a una segunda intervención quirúrgica.
Según la demanda, los profesionales no habrían advertido inicialmente la complicación, lo que le provocó dolores, trastornos de salud y secuelas permanentes. Con esos argumentos reclamó una indemnización superior a los 700 mil pesos y extendió la acción judicial a la médica obstetra, otros integrantes del equipo de salud, el centro asistencial y la obra social que cubría su atención.
Sin embargo, la prueba producida durante el proceso terminó favoreciendo a los demandados. El informe pericial determinó que la paciente ingresó al establecimiento cursando trabajo de parto y que la decisión de practicar la cesárea respondió a criterios médicos adecuados ante la falta de progresión del parto.
Los expertos también concluyeron que la lesión vesical detectada posteriormente constituye una complicación posible en este tipo de cirugías, particularmente en mujeres con antecedentes de cesáreas previas, y remarcaron que la atención recibida se ajustó a los protocolos médicos vigentes.
Otro de los puntos debatidos fue la historia clínica. La demandante cuestionó su confección y autenticidad, aunque las pericias médicas y caligráficas incorporadas al expediente descartaron alteraciones o irregularidades en la documentación.
Al momento de resolver, la magistrada recordó que la responsabilidad de los profesionales de la salud no depende de garantizar un resultado exitoso, sino de actuar con diligencia y conforme a los conocimientos científicos aceptados. En ese sentido, sostuvo que no se acreditaron errores de diagnóstico, tratamientos inadecuados ni conductas imprudentes que permitieran atribuir responsabilidad civil.
La sentencia también puso de relieve que la mujer tuvo otro hijo años después, circunstancia que debilitó uno de los ejes de la demanda vinculado a una presunta afectación irreversible de su capacidad reproductiva.
Con esos fundamentos, el juzgado rechazó íntegramente la acción por daños y perjuicios, liberó de responsabilidad a los médicos, al sanatorio, a la obra social y a la aseguradora citada en garantía, e impuso las costas del proceso a la demandante, por haber resultado vencida en el juicio.


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