
Halló una piedra en una botella de gaseosa, se intoxicó y la Cámara aumentó la indemnización
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra la empresa encargada del embotellado y distribución de Coca Cola por los daños sufridos por un consumidor de La Plata que encontró una piedra dentro de una botella cerrada adquirida en un supermercado de City Bell.
En un fallo de la Sala F, los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez ratificaron la responsabilidad de la firma y aumentaron las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo al considerar que la comercialización de una bebida en esas condiciones constituyó un grave incumplimiento del deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
El episodio ocurrió el 19 de marzo de 2022. El hombre compró cinco botellas de vidrio de un litro y, tras consumir tres sin inconvenientes, al beber una cuarta percibió una textura arenosa. Poco después comenzó con vómitos, diarrea y un fuerte malestar estomacal, por lo que debió recibir atención médica por un cuadro de gastroenteritis aguda.
Al revisar la quinta botella, que permanecía cerrada, descubrió un cuerpo extraño en su interior. Conservó el envase, formuló el reclamo ante la empresa e inició una instancia de conciliación ante el COPREC, aunque el procedimiento concluyó sin acuerdo.
Uno de los ejes del proceso fue determinar que la botella nunca había sido manipulada. Esa circunstancia quedó acreditada mediante un acta notarial, fotografías, una pericia química y la inspección directa realizada por los propios camaristas sobre el envase incorporado como prueba. Allí comprobaron la existencia de un objeto sólido "compatible con una piedra" y verificaron que el cierre no presentaba signos de adulteración.
El perito ingeniero químico concluyó, además, que el contenido no era apto para el consumo.
Durante el juicio, la embotelladora sostuvo que sus protocolos y controles de calidad hacían imposible que una botella saliera de la planta con un elemento extraño. Sin embargo, la Cámara entendió que esas certificaciones no bastaban para excluir su responsabilidad frente a la comprobación de que un producto defectuoso había sido introducido en el mercado.
Los magistrados también remarcaron que, en las relaciones de consumo, las empresas tienen un deber especial de colaboración para explicar cómo pudo ocurrir un hecho de estas características, carga que la demandada no logró satisfacer.
En cuanto a la reparación económica, el tribunal elevó la indemnización por daño moral de $50.000 a $200.000, al valorar tanto el cuadro de gastroenteritis como las gestiones administrativas y judiciales que debió afrontar el consumidor.
Además, incrementó el daño punitivo de $100.000 a $400.000 al considerar que la venta de una bebida contaminada comprometió la salud del cliente y que la sanción fijada en primera instancia no cumplía adecuadamente su finalidad preventiva y disuasiva.
Por último, la Cámara resolvió que la aseguradora citada en garantía no deberá responder por el daño punitivo, ya que ese concepto estaba expresamente excluido de la cobertura contratada y su naturaleza sancionatoria impide trasladar esa obligación al seguro.


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