
Golpe fuera de juego y condena millonaria: deberá pagar $16 millones por agredir a otro jugador
Un partido de fútbol amateur entre amigos terminó con un golpe en el rostro, una denuncia y, siete años después, una condena millonaria. La Justicia civil de La Plata responsabilizó a un jugador por haber agredido a otro cuando el encuentro estaba detenido y ordenó que le pague $16 millones más intereses por las consecuencias físicas y el daño moral.
El episodio ocurrió el 26 de agosto de 2018, alrededor de las 15:00, en un complejo deportivo ubicado en 19 y 520. Según quedó acreditado durante el proceso, los dos jugadores habían protagonizado un cruce verbal y, mientras el juego estaba interrumpido, uno de ellos atacó al otro con un golpe directo en el rostro.
La víctima cayó al piso y permaneció inconsciente durante algunos segundos. Al recuperar el conocimiento estaba mareada y desorientada, con sangre en la boca. Recibió asistencia en el lugar y luego fue trasladada a un hospital de Berisso, donde le diagnosticaron un traumatismo maxilofacial y una laceración en la parte interna del labio inferior.
El caso llegó al Juzgado Civil y Comercial N° 23 de La Plata, a cargo de la jueza Guillermina Belén Di Luca. Durante el juicio se incorporaron testimonios recogidos tanto en sede penal como civil y distintas pericias médicas y odontológicas.
Los testigos describieron una situación que, según la sentencia, excedió por completo una disputa propia del juego. Señalaron que el agresor había mantenido una actitud hostil y provocadora y que, una vez detenido el partido, continuaron los insultos y las amenazas hasta que se produjo el ataque.
Además, la parte demandada no se presentó a ejercer su defensa pese a haber sido debidamente notificada y fue declarada en rebeldía. Esa circunstancia generó una presunción favorable a los hechos relatados por el reclamante, que luego fueron confrontados con el resto de las pruebas incorporadas al expediente.
El límite entre una jugada y una agresión
Uno de los puntos centrales que debió analizar la jueza fue si una persona que participa de un partido de fútbol asume los riesgos propios de la actividad y, por lo tanto, debe soportar las consecuencias de una lesión.
La respuesta fue negativa. La sentencia consideró que quien practica fútbol acepta determinados riesgos inherentes al deporte, como golpes, choques o lesiones producidas durante una jugada. Pero esa aceptación no puede extenderse a una agresión deliberada ocurrida cuando el juego está detenido y que no guarda relación con una acción deportiva.
Por eso, el tribunal entendió que el golpe debía ser considerado un hecho independiente de la competencia y atribuyó responsabilidad civil exclusiva al jugador que lo produjo.
El fallo citó las normas del Código Civil y Comercial vinculadas con el deber de reparar el daño y sostuvo que la violencia que trasciende los riesgos normales de la actividad deportiva no queda amparada por la denominada asunción de riesgos.
Las secuelas que dejó el golpe
Las pericias tuvieron un papel central para determinar las consecuencias del ataque. El dictamen odontológico oficial reconoció que el traumatismo podía generar dolor, mareos y molestias en la articulación mandibular, aunque no vinculó con el golpe una alteración de la mordida que consideró preexistente.
A su vez, una especialista en articulación temporomandibular detectó un traumatismo de la ATM y lesiones en las partes blandas. Estimó una incapacidad parcial y permanente de entre el 10% y el 15%, relacionada con dolores, dificultades para masticar y limitaciones que repercutían en la vida cotidiana.
La jueza valoró esas conclusiones junto con la documentación médica y los testimonios y fijó en $12 millones la indemnización por incapacidad física, calculada a valores actuales.
También reconoció $1 millón por gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación. La sentencia consideró razonable que una persona que sufrió ese tipo de lesiones haya tenido que afrontar gastos para su atención y recuperación, incluso aunque parte de la asistencia se hubiera realizado en un hospital público.
En cambio, la pericia psicológica no detectó una incapacidad psíquica derivada del hecho, por lo que ese rubro no fue indemnizado.
Por daño moral, la Justicia estableció otros $3 millones, al considerar los padecimientos provocados por la agresión y sus consecuencias en la vida personal, deportiva y cotidiana de la víctima.
Así, la condena quedó establecida en $16 millones, a valores actuales, más los intereses correspondientes.
La jueza dispuso aplicar una tasa pura del 6% anual desde el día de la agresión, el 26 de agosto de 2018, hasta la fecha de la sentencia. Desde entonces y hasta el pago efectivo, deberán aplicarse los intereses establecidos para la mora.
El fallo también impuso las costas del proceso al demandado y estableció que la indemnización deberá ser abonada dentro de los diez días de que la sentencia quede firme.
Siete años después de aquel partido, la Justicia dejó así marcado un límite: una cosa son los golpes que forman parte de una jugada y otra, muy distinta, es aprovechar la cancha para atacar a un rival cuando el juego está detenido.


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