
Concejal peronista le pidió al Municipio que advierta a quienes pasean perros y no limpian el espacio público

La normativa establece que quienes estén a cargo de los animales deberán recoger sus defecaciones y, para ello, deberán contar con un dispositivo recolector de cartón, papel u otro elemento, como bolsas de celulosa reciclable.
El producto de la recolección no podrá ser arrojado en el espacio público, sino que deberá ser depositado en los recipientes destinados para tal fin.
A su vez, el artículo 2 de la norma establece que el Ejecutivo deberá colocar en plazas, plazoletas, parques y ramblas recipientes destinados al depósito de las excreciones caninas, identificándolos con la iconografía correspondiente.
Por otra parte, el artículo 3 establece que los propietarios, tenedores o paseadores podrán pasear hasta un máximo de ocho perros de manera simultánea.
La norma también contempla específicamente la actividad de los paseadores. El artículo 4 establece la creación de un registro de paseadores de perros de carácter obligatorio. Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres perros por vez, de manera gratuita o rentada, deberá inscribirse en ese registro.
Entre las restricciones previstas, el artículo 6 establece que, en el espacio público, los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentos públicos, postes, señalización ni mobiliario urbano.
Finalmente, el artículo 7 determina que el incumplimiento de la ordenanza será sancionado con una multa de entre dos y quince módulos para el paseador infractor.



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