Condenan en La Plata al capellán de un colegio parroquial por el ataque sexual a una alumna

El religioso deberá someterse a un banco genético. La sentencia puso el foco en los ultrajes cometidos en espacios cerrados y sin testigos. El sentido de los “abrazos” en el eje del debate.

Policiales 14 de agosto de 2023
multimedia.grande.9218d34696f316ae.Y3VyYV9ncmFuZGUud2VicA==

En un fallo de 82 fojas, la justicia penal de La Plata condenó al sacerdote salesiano Carlos Bareuther (52) a la pena de 3 años de prisión por el abuso sexual cometido a una alumna menor de edad cuando oficiaba como capellán de un colegio parroquial. 

En el juicio oral que se ventiló en el Fuero de 8, 56 y 57 se acreditaron los ultrajes consistentes en abrazos prolongados contra la voluntad de la víctima -identificada como R-, manoseos en partes íntimas y besos en el cuello. 

La sentencia computó como agravante que la condición de “ministro de culto” que posee el acusado. Los abusos sexuales fueron denunciados en 2018 cuando la víctima R era menor. Ella declaró en Cámara Gesell y detalló los vejámenes padecidos. 

El veredicto fue dictado por el Tribunal Oral Criminal (TOC) I de nuestra ciudad, con el voto unipersonal del juez Hernán Decastelli quien determinó que la pena de tres años de prisión sea en suspenso al calificar el hecho como “abuso sexual simple agravado por ser el imputado ministro de culto”. 

La menor abusada R cursaba bachillerato en el colegio Santa María de la localidad de Cañuelas, perteneciente al departamento judicial La Plata, junto a otra adolescente -identificada como P-, quien también había denunciado los ultrajes del capellán Bareuther. 

R testimonió que, en un aula, fue manoseada en las piernas, cola, cuello y su zona genital por el religioso. La otra alumna P dijo haber sufrido similares abusos. 

 Beneficio de la duda

 Como el juez Decastelli no contó con una ampliación de la segunda denuncia, aplicó el denominado beneficio de la “duda” en favor del sacerdote acusado, lo que a su vez redundó en una pena inferior. Ese criterio podría derivar en un recurso de Casación por parte de los letrados que asisten a la familia de las víctimas, ya que el magistrado consideró que en segundo caso denunciado el “abrazo” no es un abuso. Y en ese punto hay diversa jurisprudencia en debate.

Decastelli aplicó una pena no privativa de libertad y obligó al clérigo a fijar un domicilio, someterse al Patronato de Liberados, debiendo presentarse de manera bimestral en la delegación que corresponda y evitar contacto con la víctima. 

 Registro de ADN

 Un dato relevante de la sentencia es que el juez dispuso también que el capellán se someta a un examen genético en el banco de abusadores: “Deberá someterse a una extracción de muestras de ADN para el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a los delitos contra la integridad sexual”.

Los abogados Juan Fontana e Isidro Dignarain, que representaron a la víctima R, habían pedido 6 años de cárcel en su alegato, es decir el doble de la condena aplicada. Los letrados anticiparon que irán a Casación para requerir una pena superior y también para que la Iglesia “desplace al condenado del ejercicio sacerdotal”.

Tras el veredicto, se registraron sensaciones encontradas entre los familiares de las víctimas, sobre todo por el caso de la menor P que no arribó a una sentencia condenatoria. 

Para la acusación, el contacto físico es la prueba clave

 El fiscal de juicio, Mariano Sibuet, había pedido que el sacerdote sea condenado por ambos casos. Como evidencia más relevante, el fiscal recordó que el acusado en la etapa de instrucción reconoció que abrazaba a sus alumnos con un sentido de contención, admitiendo la existencia de contacto físico. Dijo que le resultaba llamativo que luego el sacerdote no volvió a mencionar ese detalle ni lo planteó durante el juicio oral como un elemento exculpatorio “toda vez que es un tema central desde el inicio del proceso”.

En las audiencias de debate, Bareuther dijo que “los abrazos que le brindaba a los chicos siempre fueron de contención. No cometí ningún delito y quiero aclarar todo". 

"Llevo 5 años angustiantes, de dolor y hasta de vergüenza. El dolor es moral y hasta afectó mi salud por la diabetes y la hipertensión que sufrí. Soy inocente y elegí llegar a este juicio oral, rechazar el abreviado y contar todo, porque en la anterior declaración en la fiscalía me dijeron que sea rápido y concreto" sostuvo entonces el religioso, quien se definió como "acompañante pastoral de la escuela, de los docentes y de los alumnos".

Para arribar a la sentencia condenatoria el juez Decastelli tuvo en cuenta la declaración de la víctima R durante el juicio. La joven, que hoy tiene 23 años y estudia medicina, indicó: “Se sentó al lado mío, me di cuenta de que estaba más en mi silla que en la de él. Me acuerdo que decía que quería ser mi amigo y demostrarme su amor. Yo seguí llorando. Él se levantó y me abrazó. Yo traté de sacármelo de encima y él presionó. Bajó la mano a la parte baja de mi espalda. El abrazo fue por arriba de la ropa. Cuando bajó la mano, sentí que me tocó mis partes íntimas por atrás. Sentí un beso en el cuello. Lloraba muchísimo hasta que logré sacármelo de encima. Me dijo que no dijera nada porque iba a salir perdiendo yo. Ahí salí corriendo, me lavé la cara y entré al salón. Mis compañeros me preguntaron qué había pasado. No dije nada”.

 Una docente y una preceptora contuvieron a la víctima

 En la sentencia, el juez Decastelli puntualizó que “un análisis conglobante de la prueba de cargo desarrollada, me permite aseverar sin dudas que R fue víctima del hecho aquí en juzgamiento por parte de Carlos Gabriel Bareuther, habiéndose concretado de dicha manera el abuso, pues la misma fue abrazada en contra de su voluntad, forzadamente, en la parte baja de la espalda al punto de tocar sus zonas íntimas”.

“Nótese que la víctima mantuvo su relato a lo largo del tiempo con igual tenor, contándole la misma situación vivida a su padre, madre y psicóloga (abrazos por debajo de la cintura que le rozaban las partes íntimas y besos en su cuello). En esa dirección los dichos de los testigos me infunden certeza y no hallo en sus relatos razones que me permitan dudar de ellos; ni factores que me demuestren una fabulación”.

“En el mismo sentido, tomo en cuenta el indicio que surge del testimonio de la docente -Soledad Altes- quien dio cuenta de la situación en que R fue llamada por la preceptora para ir a charlar con el padre y la misma no quiso asistir, situación que fue reconocida por la preceptora Paula Costa luego de repreguntas”.

“Descarto lo expuesto por el imputado en cuanto a que reconoce los abrazos -realizados en esa oficina donde se reunía privadamente- más sostiene que los mismos eran de carácter afectuoso, no logrando contrarrestar por qué la niña le agregaría el tinte sexual y lo acusaría de que aquellos eran forzados u obligados por debajo de la cintura, al punto de no dejarla salir de la habitación y darle un beso en el cuello”.

 Contrapunto entre el juez y el fiscal: el abrazo no consentido es abuso

El juez Decastelli respecto del segundo caso denunciado por la menor P, aplicó el beneficio de la duda y absolvió al capellán. El magistrado argumentó que “a diferencia de lo que ocurrió en el hecho precedente y de acuerdo a lo declarado por la propia víctima, el abrazo no fue forzado, fue por arriba de los hombros sin tocar zonas íntimas, sintiendo la misma que no debía durar tanto tiempo, aclarando luego que no hubo besos, sino solo un abrazo por arriba de los hombros y que sintió muy fuerte la respiración, para luego de ello volver a aclarar que la única situación fue la del abrazo”.

Ese criterio fue contrario al del fiscal de juicio Mariano Sibuet quien destacó que esos abrazos que ocurrieron en espacios cerrados y sin testigos, y a la vez, reconocidos por el propio imputado. También sostuvo que en el Colegio Santa María “no se cumplieron las normas de prudencia”.

El fiscal puso el acento en la complejidad de los delitos de índole sexual y al respecto consideró que para configurarlo no necesariamente el imputado debe tener una intención libidinosa, de satisfacción sexual, sino que el abuso se configura a partir del sentimiento de la víctima por tratarse de un hecho que va contra su voluntad.

Te puede interesar
Ranking
15

Una apelación busca que no prescriba la causa por la muerte de un joven platense en El Calafate

Policiales 24 de julio de 2024

Confirman graves fallas en el expediente. La querella, representando a Sandra Gamez, madre del joven fallecido en diciembre de 2015, insistirá en una nueva instancia, luego de que la Cámara declaró extinta la causa. “Espero que la justicia revierta una postura adoptada bajo la apatía, indolencia e impunidad con la que ha trabajado estos más de 8 años”, afirmó la mamá.

Ricardo López Murphy

Falleció la hija del diputado Ricardo López Murphy

Actualidad 25 de julio de 2024

La triste noticia se conoció a través de X. Por la tarde, el bloque de Hacemos Coalición Federal envió sus condolencias al legislador y exigió “empatía y respeto” por parte del presidente Javier Milei, quien había desenfundado una serie de agravios contra el diputado en los últimos meses.

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email