Condenan al Registro de las Personas por no inscribir al hijo de un matrimonio igualitario

Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19 de La Plata, obligó al Registro Provincial de las Personas a registrar al niño de sexo masculino con el apellido de su madre y de su cónyuge de género no binario.

Región19 de junio de 2024
15 TERCERA

De acuerdo a las constancias judiciales, el primer impedimento que tuvieron Alejandra y Eze, quienes contrajeron matrimonio bajo la Ley de Matrimonio Igualitario, fue que, a la hora de anotar al niño, una de ellas se había realizado un cambio de sexo en su DNI y pasó de mujer a optar por sexo no binario (padre no biológico).

También fue un obstáculo, que la madre gestante se haya realizado una inseminación con un procedimiento casero, cuando sólo se acepta que el tratamiento sea a través del sistema conocido como TRHA (Técnica de Reproducción Humana Asistida), legislado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que advirtió a las autoridades del Registro un vacío legal al respecto y por ello la negativa a inscribir al menor con el apellido del cónyuge no binario.

Esto provocó innumerables idas y vueltas y según dijo a la Agencia Fueros el abogado patrocinante Arion Guenumil, “en principio les permitían que el niño tuviera sólo el apellido de la madre que dio a luz, marcando una clara discriminación por razones de género. También se estaban violando los derechos del niño que a días de haber nacido no podía tener identidad”.

Tras el amparo presentado, la Justicia condenó al Registro a la inscripción registral del menor con los apellidos materno y paterno solicitados.

 

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