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La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal dispuso que Carlos Eduardo Robledo Puch, el asesino serial conocido como “El ángel de la muerte”, pueda acceder al régimen abierto de detención solicitado por su defensa.
Actualidad 20 de noviembre de 2024
Esta resolución establece Robledo Puch se beneficie con una modalidad más leve en la ejecución de la pena, que se cumplirá en la Unidad N°25 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) con sede en Lisandro Olmos.
El dictamen fue rubricado por el camarista de San Isidro, Oscar Roberto Quintana, encargado de evaluar la solicitud realizada por la defensa oficial de Puch para incorporarlo al sistema abierto de cumplimiento de la condena.
Al argumentar su planteo, la defensora oficial puso el acento en los informes de desempeño institucional del interno, alojado actualmente en el Pabellón 1 de la Unidad carcelaria 26. Argumentó que “ha sabido adaptarse al régimen imperante y que no es una persona generadora de conflictos dentro de la población carcelaria”.
Según la defensora, el planteo propicia flexibilizar la condición carcelaria del condenado con el objetivo de que desarrolle pautas de “autodisciplina” necesarias para su eventual reinserción dentro de la sociedad.
El juez finalmente indicó que el régimen concedido prevé “un espacio habitacional con un adecuado nivel de privacidad sin guardia uniformada, ni muros perimetrales, rejas u otras formas de contención”. Ese marco se da en la U25 de Olmos, consignó el magistrado.
Puch, de 72 años, y preso hace más de 50, recibió condena a prisión perpetua por cometer 11 crímenes entre el 15 de marzo de 1971 y el 3 de febrero de 1972, cuando tenía 19 años. Entre sus víctimas hubo nueve serenos y dos mujeres, a quienes asesinó a sangre fría por la espalda o mientras dormían. Todos los homicidios ocurrieron en la zona norte del conurbano bonaerense, sin testigos ni rastros.
La fiscalía no aceptó la incorporación del interno Robledo Puch al régimen planteado por la defensa, en tanto valoró la “inviabilidad” dictaminada en un informe del Departamento Técnico Criminológico, y describió que el reo “no ha podido relacionarse con sus pares ni generar lazos con los mismos” en su actual “régimen semiabierto de modalidad amplia”.
Como representante del ministerio público, la fiscalía aseveró que “un régimen abierto resulta incompatible actualmente con el penado, pues en el mismo debería convivir y trabajar cotidianamente con otras personas, pero el mismo se mantiene actualmente aislado del resto de la población carcelaria por voluntad propia y su temor paranoide a un posible daño”.
“Tampoco podemos considerar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, pues en el informe consignado anteriormente también consta que ‘manifiesta continuar padeciendo numerosas dolencias físicas, esgrimiendo con énfasis en su deterioro de salud, su desgano, el que le genera momentos de tristeza y tormento, sin mostrarse dispuesto a concurrir a espacios psicoterapéuticos para abordar tales cuestiones, al momento de serle ofrecido dicho encuadre’”, adujo el bloque acusador.
No obstante, el camarista puso el acento en un fallo de la Suprema Corte bonaerense que había encomendado incluir a Robledo Puch bajo un período de prueba con el fin de que su situación avance hacia un régimen “menos riguroso”, de conformidad con las disposiciones previstas en el sistema de ejecución penal.

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