Fake news: ARCA cobrará un nuevo impuesto de hasta el 5% a las transferencias bancarias

Semana con fake news: ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), con su nuevo titular, no impondrá un nuevo impuesto a las transferencias bancarias, pero sí se inhabilitará el cobro con medios electrónicos a Contribuyentes No Confiables.

Región18 de diciembre de 2024
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Escribe: Juan Pablo Perojo (*), especial para Capital 24

 

 

En los últimos días circularon  tres noticias relacionadas con ARCA (ex AFIP), una es falsa y ha sido publicada por los principales medios del país.

Hubo una confusión en base a algunos tuits (X) de periodistas económicos y publicaciones en portales de medios nacionales muy importantes. No se trata de un nuevo impuesto sino que podría tratarse de regímenes de retención, por ejemplo de IVA (Impuesto al Valor Agregado), en los cuales el Organismo Nacional, puede determinar diferentes alícuotas de retención en base al comportamiento fiscal de los contribuyentes.

Esto circuló a través de determinados medios. No sabemos cuál fue el objetivo, pero la verdadera noticia es que ARCA podría endurecer las alícuotas de retención para contribuyentes con comportamientos fiscales que la entidad, dependiente ahora del Ministerio de Economía, considere inapropiados o negativos.

Recordemos que ARCA no tiene la potestad de crear impuestos; esa es una facultad del Congreso Nacional.

En resumen, lo importante es ocuparnos y buscar un profesional o Estudio Contable que colabore en mantener nuestro cumplimiento correcto ante ARCA y aclarar, nuevamente, que no se trata de un nuevo impuesto, sino que existe la posibilidad de que estos contribuyentes sufran una retención en IVA mayor al momento de recibir transferencias.

 

Contribuyentes No Confiables y Tarjetas de Crédito o Débito

 

A partir del 16 de diciembre de 2024 (esto es, desde este último lunes), aquellas personas jurídicas (empresas) o humanas (personas físicas) que se encuentren en la Base de Contribuyentes No Confiables de ARCA, no podrán cobrar mediante PCT (transferencias inmediatas), tarjetas de crédito, débito, de regalo o precargadas.

Según la página oficial de dicho organismo, ingresan a dicho listado aquellos contribuyentes “debido a que se detectaron irregularidades que no pudimos verificar o constatar”.

Entonces, los contribuyentes que podrían quedar excluidos por los bancos y entidades financieras (en realidad, por el Banco Central de la República Argentina, que es quien emitió la Comunicación) para poder cobrar por estos medios electrónicos mencionados anteriormente, serían aquellos que teniendo, por ejemplo, faltas de presentación y/o de pagos, a los cuales el fisco haya intimado sin obtener respuesta ni subsanado la situación.

También aquellos que no respondan requerimientos de información o que ARCA no haya encontrado su domicilio físico.

El BCRA solicitará a los Bancos y entidades de procesamientos de pago que no le permitan procesar operaciones de cobro a estos contribuyentes.

 

Reemplazo  

 

Hace pocos días se desafectó a quien se desempeñaba como titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Florencia Misrahi, y en su lugar se designó a Juan Pazo. 

Los fuertes rumores que se divulgaron por las redes sociales y los medios de comunicación más importantes, comentaban que habría sido por agregar impuestos a actividades “modernas”, como las de gestión electrónica de portales, aplicaciones móviles, mensajerías, logística, creación, edición, producción e “influencer”, entre otras.

Al igual que en la primera fake news que integra esta columna, comenzamos recordando que ARCA no tiene la potestad de crear impuestos y lo único que se había publicado oficialmente era una Resolución (5607) que agregaba estas actividades al nomenclador actual. Dicha norma ha sido derogada mediante la Resolución General 5612/2024.

Lo que no pudimos confirmar es si se estaban creando algunos regímenes de información o retención más agresivos, por ejemplo, para dichas actividades.

 

(* ) Co-founder en PMP - Contabilidad & Consultoría

CPCEPBA - CP - Tº: 165 - Fº: 108

CPCECABA: - CP - Tº: 444 - Fº: 109

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