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Confirman condena de prisión e inhabilitación a obstetra de La Plata por la muerte de una beba
La pena fijada en el juicio abreviado quedó firme. La sentencia por homicidio culposo y lesiones culposas recayó sobre Fernando Daverio y la partera Andrea Neira. Es por causar el fallecimiento de una recién nacida y la mala praxis en la extirpación del útero de la madre.
Región27 de diciembre de 2024La jueza en lo Correccional de La Plata, Ana Belén Piccone, convalidó ayer la condena de prisión y de inhabilitación, fijada el pasado 5 de noviembre, tal como anticipó Capital 24, al obstetra Fernando Daverio (49) y a la partera Andrea Neira, integrante de su equipo médico “Gestando entre Pares”.
Ayer, la magistrada Piccone dio por acreditada la denuncia penal formulada por Teresa Falcone y su esposo, Matías, por la atención negligente del embarazo y el parto, en 2017, que terminó con la muerte de la bebé y la histerectomía o extirpación del útero de su madre.
No obstante, hay una segunda causa penal en trámite que debe ser ventilada en juicio por similares delitos, en rigor, por la muerte cerebral sufrida por otra bebé que también tiene como principal acusado al obstetra Daverio.
En este caso ratificado ayer por la jueza Piccone, del juzgado correccional 3 de nuestra ciudad, Daverio recibió una pena de dos años, once meses y quince días de prisión condicional y ocho de inhabilitación para ejercer su profesión.
Tras el acuerdo logrado por la fiscalía y la defensa, el obstetra también fue obligado a realizar un curso de capacitación sobre violencia obstétrica, partos respetados y sufrimiento fetal.
Por su parte, Neira, la partera, fue condenada a dos años y siete meses de prisión condicional y de cinco años y 10 meses de inhabilitación.
Los delitos impuestos son homicidio culposo y lesiones culposas por el fallecimiento de la beba de Teresa Falcone. Se acreditó en el expediente que no recibió la atención adecuada durante el embarazo ni tampoco al momento del trabajo de parto, y tras romper bolsa, derivó en un desprendimiento de placenta que terminó asfixiando a la beba y motivando la posterior extracción del útero y los ovarios.
En el veredicto notificado ayer al letrado Alfredo Gascón, que asiste a la familia damnificada, la jueza Piccone aseveró que "todos los elementos de prueba recopilados acreditan un inadecuado tratamiento del desarrollo del último tramo del embarazo", y una "negligente vigilancia del trabajo de parto para conocer y monitorear el estado de la madre y de la beba".
En este proceso judicial también hubo una tercera imputada. Se trata de María Caporal, jefa de Ginecología y Obstetricia del Hospital Cestino de Ensenada, quien no aceptó la modalidad de juicio abreviado y luego fue sometida a juicio oral y público.
El juicio abreviado es un proceso penal que se utiliza para enjuiciar delitos que no superen los 9 años de prisión. También se puede utilizar para otros tipos de penas, como multas, que no superen una determinada cuantía o duración.
Además, la modalidad del juicio abreviado es una forma de terminar el proceso de forma anticipada, en la que el acusado acepta ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación. En este caso, la fiscal de La Plata, Viviana Arturi y el defensor de Daverio, Javier Pi Puig acordaron la pena y la calificación, la cual ayer fue finalmente aceptada por el acusado.
Parto respetado
Fernando Daverio, oriundo de Bahía Blanca, tiene un equipo a cargo denominado “Gestando entre Pares” con un consultorio en 38 esquina 12 de La Plata y durante varios años fue considerado el principal referente en nuestra ciudad del denominado parto respetado. Era quien publicitaba una atención que garantizaba el cumplimiento de los derechos de las mujeres y sus familias, consagrados por la ley de parto humanizado.
También fomentaba esas prácticas como auditor y asesor en el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Esa normativa establece el derecho a elegir la posición en que parir, a no sufrir intervenciones innecesarias, a recibir información y ser escuchadas, a estar con un acompañante y a permanecer junto a sus hijos.
Tanto a Daverio como Neira, la fiscal Arturi los acusó de no haber brindado la atención acorde a la paciente -que tenía factores de riesgo-, ni los cuidados necesarios desde que la mujer rompió la bolsa -un miércoles por la madrugada-, hasta que llegó a la clínica -el jueves al anochecer-, a pesar de la insistencia de ella y su esposo para salir antes. La mujer sufrió un desprendimiento de placenta que desgarró el útero y la bebé murió. Además, debió practicársele una histerectomía.
En las actuaciones se indica que Daverio encabezó esa operación junto a la médica María Caporal, que, al igual que él, fue procesada por "lesiones culposas" por la extirpación errónea de los ovarios, todavía sanos. Ese dato surge de las pericias colectadas en el expediente.
Además, Daverio tendrá que afrontar otro proceso judicial por el delito de "lesiones culposas" por la parálisis cerebral de la hija de María José Suárez y Fernando Cipollone, que nació sin signos vitales, en junio de 2017, y fue reanimada durante casi media hora.
En ese litigio, Daverio está sindicado por desatender la desaceleración de crecimiento que mostraba una ecografía y que podía indicar problemas con la placenta. El abogado de la familia, Alfredo Gascón, esgrime que, de haberse constatado el diagnóstico mediante un eco doppler, se tendría que haber practicado una cesárea, ya que la bebé no iba a contar con la oxigenación necesaria para un parto.
A Daverio se lo imputa por desatender la ecografía que mostraba una disminución del crecimiento y también de omitir el eco doppler que hubiera demostrado que la placenta no podía proporcionar el oxígeno para el parto vaginal en el que la bebé finalmente nació, sin signos vitales, y tuvo que ser reanimada.
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