Plan de Ordenamiento Territorial: ante la demora, la UCR le pidió explicaciones a Alak

A través de un proyecto de resolución, el bloque opositor quiere saber si se cumple el artículo 16 de la Ordenanza 12.638. Allí se le exige al Departamento Ejecutivo, con un plazo no mayor hasta el 30 de septiembre de este año, la elaboración y el envío al Concejo de un proyecto para implementarlo.

Región09 de octubre de 2025
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A través de un proyecto de Resolución, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical le pidió explicaciones al intendente Julio Alak sobre el cumplimiento del artículo 16 de la Ordenanza 12.638, que creó el Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de La Plata y un programa para el tratamiento administrativo de loteos ilegales e irregulares. 

Dicho artículo le exige al Departamento Ejecutivo, con un plazo no mayor hasta el 30 de septiembre de este año, la elaboración y el envío al Concejo de un proyecto de Ordenanza que implemente un programa para la integración socio urbanística y/o relocalización de casos críticos de villas y asentamientos precarios en zonas especiales por peligrosidad de inundación en el marco del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. 

En tal sentido, y vencido el plazo de referencia, el radicalismo presentó dicho pedido para que la administración del jefe comunal se expida al respecto y brinde las explicaciones de tal demora.

Con respecto al programa en cuestión, cabe recordar que el mismo “busca garantizar las condiciones de seguridad, equidad territorial y sostenibilidad en las áreas declaradas de peligrosidad alta o media por  inundación”, conforme al artículo 14 de la Ordenanza en cuestión y a los mapas oficiales del  Plan de Reducción de Riesgo por Inundaciones. 

El programa también deberá contar como mínimo con las modalidades de intervención, criterios de relocalización e instancias de participación y control ciudadano.

 

Zona Especial

 

El artículo 14 crea una Zona Especial de Peligrosidad por riesgo de inundación, que incluye a los sectores identificados mediante estudios hidráulicos y mapas de riesgos del  territorio, clasificados conforme a su nivel de peligrosidad por inundaciones, de acuerdo con el Plan de  Reducción del Riesgo por Inundaciones de La Plata, 2da etapa, desarrollado por la Universidad Nacional de  La Plata (UNLP) y el Municipio de La Plata.

La zona se delimita con el objeto de reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a eventos hídricos extremos. 

Comprende los siguientes rangos de peligrosidad: 

 

a) Peligrosidad Alta: En los sectores no ocupados, tanto en todo nuevo proyecto de urbanización o en aquellos comprendidos en el Programa para el Tratamiento Administrativo de Loteos ilegales e irregulares, se prohíbe la edificación, el desarrollo de  obras, la implantación de forestaciones y toda intervención que genere obstáculos al  escurrimiento del agua, salvo aquellas expresamente autorizadas por la Autoridad del Agua (ADA), destinadas a garantizar su adecuado flujo. En los sectores ya ocupados y  consolidados, deberán aplicarse estrategias específicas de mitigación y adaptación  orientadas a reducir la exposición y la vulnerabilidad al riesgo. 

 

b) Peligrosidad Media: Se establecen restricciones al uso, ocupación y subdivisión del suelo. En los sectores ya consolidados, deberán implementarse medidas de mitigación y  adaptación correspondientes al grado de peligrosidad determinado.

 

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