La Provincia convalidó el Plan de Ordenamiento Territorial de La Plata

El mismo había sido aprobado días atrás por el Concejo Deliberante. De esta forma, cumplió todos los pasos legales para entrar en vigencia en el ámbito de nuestra ciudad. Se encuentra regido, entre otros, por los principios de Derecho al territorio; equidad urbana y sustentabilidad.

Región12 de diciembre de 2025
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El Gobierno bonaerense convalidó ayer el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado días atrás por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° 12692/25.

 

De esta forma, el POT cumplió todos los pasos legales para entrar en vigencia en el ámbito de la capital bonaerense. Votado por la mayoría de los concejales, se encuentra regido por los siguientes principios:

a)    Derecho al territorio. Garantizar el acceso de todas las personas a un hábitat digno y a los servicios e infraestructuras necesarios, reconociendo y reduciendo desigualdades históricas y protegiendo los derechos de los grupos más vulnerables, atendiendo sus necesidades diferenciadas.

b)     

c)    Equidad urbana. Promover que los beneficios del desarrollo urbano y los impactos del crecimiento se distribuyan de manera justa y proporcional entre todos los sectores de la comunidad, considerando la diversidad de contextos y condiciones de vida.

d)     

c) Interés social del territorio. Asegurar que el uso del suelo y los recursos responda al interés social, priorizando el bienestar colectivo y la inclusión de todas las personas.

 

d) Gestión democrática. Garantizar una gestión territorial participativa y colaborativa, donde los actores públicos y privados trabajen coherentemente y se reconozcan las distintas necesidades y perspectivas de la comunidad.

e) Progresividad y precautoriedad. Asegurar la continuidad y consolidación de los avances en planificación y protección ambiental, adoptando medidas preventivas ante posibles impactos negativos, incluso en situaciones de incertidumbre científica.

 

f) Sustentabilidad. Promover un desarrollo territorial equilibrado e integral, que combine equidad social, cuidado ambiental y viabilidad económica.

 

Además, tiene como directrices generales el fortalecimiento regional, la resiliencia ambiental, el ordenamiento territorial, la estructuración territorial, la multicentralidad, la integración socio-urbana, el fortalecimiento de la vida de barrio y promoción comunitaria, el desarrollo y diversificación productiva, la puesta en valor del patrimonio territorial, la optimización de la movilidad y la planificación y gestión integral del territorio.

 

Según el Plan, el modelo territorial deseado para el Partido de La Plata incorpora y promueve condiciones para consolidar una matriz productiva diversificada, sustentable y territorial mente integrada. La matriz articula sectores primarios, industriales, logísticos, comerciales y de innovación, reconociendo sus condiciones específicas, su potencial de transformación y su importancia para el desarrollo económico y social del distrito.

 

Rangos de peligrosidad, definidos en función de la precipitación máxima probable:

 

a)     Peligrosidad Alta: en los sectores no ocupados, en caso de nuevas urbanizaciones, se prohíbe la edificación, el desarrollo de obras, la implantación de forestaciones y toda intervención que genere obstáculos al escurrimiento del agua, salvo aquellas expresamente autorizadas por la Autoridad del Agua (ADA), destinadas a garantizar su adecuado flujo.

b)      

En los sectores ya ocupados y consolidados, deberán aplicarse estrategias específicas de mitigación y adaptación orientadas a reducir la exposición y la vulnerabilidad al riesgo. En todo proyecto de urbanización comprendido en la presente Ordenanza, deberá cederse como espacio verde y libre público los sectores afectados por peligrosidad alta, los que se computarán dentro de la cesión obligatoria de espacios verdes. Se exceptúan de la cesión la superficie de dominio público provincial comprendidas por el curso de agua.

 

c)     Peligrosidad Media: en los sectores no ocupados se prohíben las urbanizaciones con alta intensidad de ocupación del suelo, los rellenos y toda obra que disminuya la capacidad de escurrimiento. Sólo se admitirán usos compatibles con el grado de riesgo, previa acreditación de factibilidad hidráulica ante la Autoridad del Agua (ADA).

d)      

En los sectores ya ocupados y consolidados, las nuevas construcciones, ampliaciones o cambios de uso deberán incorporar medidas de mitigación hídrica y adaptación al riesgo (elevación de cotas de piso, sistemas de drenaje sostenible, reservorios pluviales u otros que establezca la reglamentación).

 

 

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