
Perdió parte de un dedo al reclinar el asiento de un micro: lo indemnizaron

La sentencia fue ratificada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. El hecho ocurrió en 2015 e involucró a un joven de 27 años que se desempeñaba como psicólogo y realizaba una residencia profesional en un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
El dictamen estableció que mientras el pasajero manipulaba la palanca de la butaca, el mecanismo falló y le provocó “la amputación de la falange distal del dedo anular izquierdo”.
El joven psicólogo recibió atención médica inmediata y debió someterse a una cirugía reconstructiva. Los informes médicos determinaron una incapacidad parcial y permanente equivalente al 1%.
El damnificado interpuso una demanda por daños y perjuicios y el Juzgado en lo Civil y Comercial N°16 hizo lugar al reclamo. El tribunal de primera instancia consideró que el transporte de pasajeros implica una obligación de seguridad hacia quienes viajan en la unidad. Y responsabilizó a la empresa y a la aseguradora citada en garantía por el estado del micro.
En la sentencia se consideró la pericia médica que acredita la lesión y fijó una indemnización de $1,5 millones por daño físico y a ello le sumó un resarcimiento de $2 millones extra por daño moral, ambos montos actualizados y con intereses.
Además, el fallo dispuso que los condenados afrontarán los gastos del proceso, pero tanto la empresa como la aseguradora apelaron la decisión y cuestionaron especialmente la suma fijada por el daño moral.
Por parte de la defensa argumentaron que la lesión no tuvo consecuencias significativas en la vida personal ni profesional del demandante y que la secuela se limitaba a una cicatriz mínima en el dedo afectado. También indicaron que el alta médica se otorgó en poco más de un mes y que el pasajero retomó sus actividades habituales.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revisó los argumentos de ambas partes y evaluó el informe pericial. Las autoridades constataron la amputación traumática de la falange, la intervención quirúrgica posterior y la presencia de una cicatriz. También consideraron que no se registró afectación en la movilidad del dedo.
Los magistrados indicaron que la integridad física tiene protección constitucional y que su afectación genera derecho a reparación, por lo que confirmaron el monto fijado por las lesiones físicas sufridas por el pasajero. No obstante, concluyeron que la suma establecida por daño moral resultaba elevada frente a la magnitud de la lesión. Por ese motivo resolvieron reducirla a un millón de pesos y mantener el resto de los rubros indemnizatorios.


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