Cuentas vaciadas: ordenan en La Plata a un banco devolver el dinero de una estafa virtual

En la causa impulsada por una persona damnificada que le habían vaciado todas sus cuentas en una estafa virtual, la justicia de La Plata ordenó a un banco devolverle todo el dinero. 
Región18 de marzo de 2026

15 SEGUNDALa sentencia emitida por el fuero civil de nuestra ciudad consideró acreditado en el expediente que la entidad crediticia incumplió obligaciones de seguridad.

El magistrado dispuso en su fallo la restitución de la totalidad de los fondos y el resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima, una usuaria de servicios financieros.

La mujer arribó a esta singular sentencia luego de denunciar una estafa virtual que le provocó un vaciamiento de sus cuentas bancarias. El juez obligó al banco demandado a restituir las sumas sustraídas, abonar un daño punitivo fijado en cinco canastas básicas y pagar una indemnización por daño moral.

La damnificada es una vecina de nuestra ciudad. Desde 2013, según consta en el expediente, es usuaria de los servicios electrónicos del banco. La mujer formuló la demanda luego de descubrir transferencias no autorizadas desde sus cuentas en pesos y en dólares.

En total, la suma ascendió a 440.000 pesos y 4.900 dólares estadounidenses, montos transferidos a cuentas de terceros el 11 de septiembre de 2023.

En su presentación judicial, la víctima detalló que el episodio comenzó cuando no pudo ingresar a su Home Banking y, para resolver el inconveniente, se comunicó con una línea de atención al cliente. Dos días después, recibió un llamado de una persona que se identificó como empleado de la empresa emisora de su tarjeta. El interlocutor le solicitó que verificara el número de teléfono en internet para confirmar la autenticidad del contacto, lo que generó confianza en la usuaria.

Lo llamativo fue que durante la llamada, el supuesto empleado demostró tener información precisa sobre las cuentas de la mujer. Solo le pidió su usuario de acceso, sin requerir claves ni token, precisó la demandante.

Para mayor sorpresa, la mujer luego detectó que se habían realizado transferencias a otras cuentas, tanto en moneda local como extranjera. Esos movimientos incluyeron el traspaso de fondos a una cuenta abierta en una sucursal bancaria de otra provincia y la remisión de dólares a una empresa de servicios financieros digitales.

En la demanda civil, la mujer reclamó la nulidad de las transferencias, la restitución de los fondos y la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, invocando el deber de seguridad de la entidad bancaria.

En sus fundamentos, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de La Plata, Hugo Damián Taranto, reconoció la existencia de una relación de consumo protegida por la ley, dado que la usuaria contrató los servicios a título oneroso. El fallo fundamentó que los contratos bancarios son de adhesión y, en este caso, existe una marcada desigualdad entre la entidad y el consumidor.

El juez Taranto consideró en su fallo la Ley de Defensa del Consumidor y la reciente circular del Banco Central sobre protección de usuarios de servicios financieros y concluyó que el banco tiene un deber objetivo de seguridad, especialmente relevante en operaciones electrónicas.

El dictamen pericial fue contundente. Arrojó que otras entidades financieras y empresas tecnológicas cuentan con sistemas que endurecen el acceso cuando detectan operaciones fuera de lo común, como el envío de códigos por SMS o el bloqueo automático ante accesos desde ubicaciones no habituales.

Para el juez Taranto, el banco incumplió con su obligación de seguridad, ya que no protegió debidamente los datos del usuario ni previno el movimiento irregular de fondos.

 

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