
El Ingeniero que Tasó YPF celebró el fallo de la justicia norteamericana
El reciente fallo de la justicia de Estados Unidos en el juicio por la expropiación de YPF representa un avance significativo para la Argentina en una causa de alto impacto económico e institucional. La resolución, vinculada a la demanda impulsada por el fondo Burford por unos 16.000 millones de dólares, avala aspectos centrales de la estrategia jurídica del país y refuerza la validez del proceso llevado adelante en 2012.
En ese contexto, el ingeniero Daniel Martín, integrante del Tribunal de Tasaciones de la Nación y partícipe directo en la valuación de YPF durante su estatización, aportó una mirada técnica sobre el proceso. Según explicó, la expropiación se ajustó a los parámetros establecidos por la legislación argentina, en particular a la Ley de Declaración de Utilidad Pública, que delimitó con claridad el alcance de la medida.
Martín, también matriculado del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (CIPBA) remarcó que la tasación realizada en su momento se centró exclusivamente en el 51% de las acciones pertenecientes a Repsol, tal como lo establecía la norma. En ese sentido, sostuvo que no correspondía incluir a otros accionistas dentro del esquema de indemnización, ya que no formaban parte del objeto de la expropiación. Esta precisión resulta clave en el debate actual, donde uno de los ejes de discusión ha sido justamente la extensión de las responsabilidades del Estado argentino.
Otro de los puntos que subrayó el especialista es la diferencia conceptual entre expropiación y compra. Mientras que la primera constituye una potestad del Estado contemplada en la Constitución Nacional —con indemnización previa—, la segunda implica un acuerdo entre partes. A su entender, esta distinción fue central en la interpretación del caso y explica parte de las controversias judiciales.
En relación con la valuación, Martín indicó que no se utilizaron métodos de flujo de fondos —habituales en el ámbito privado— debido a que la normativa argentina prohíbe indemnizar ganancias futuras hipotéticas en procesos de expropiación. En cambio, se aplicaron criterios patrimoniales, que finalmente fueron aceptados por la propia empresa afectada en aquel momento.
Desde una perspectiva más amplia, el ingeniero consideró que el fallo en Estados Unidos pone en evidencia la consistencia técnica y jurídica de la actuación argentina. También destacó el rol de los equipos profesionales del Estado, en particular de la Procuración del Tesoro, a quienes atribuyó una continuidad de trabajo a lo largo de distintos gobiernos, más allá de los cambios políticos.
Destacó además que la resolución judicial también revaloriza la decisión política adoptada en 2012, al validar aspectos centrales de su instrumentación. En ese sentido, distintas lecturas coinciden en que el fallo tiende a respaldar los fundamentos que impulsaron la recuperación de YPF como política de Estado, posición que fuera mantenida por gobiernos de tres signos políticos diferentes de 2012 a la fecha.
Finalmente, el especialista planteó que, más allá de las instancias judiciales que puedan continuar, el resultado conocido hasta ahora constituye un antecedente relevante. En un escenario global donde la energía ocupa un lugar estratégico, consideró que este tipo de definiciones contribuyen a consolidar políticas de largo plazo basadas en criterios técnicos y jurídicos sólidos.


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