
Revocan embargo millonario contra la Provincia por el saneamiento del Arroyo El Gato
El tribunal consideró que la medida cautelar adoptada en primera instancia no resultaba adecuada para asegurar el cumplimiento de las obras de saneamiento y propuso, en cambio, una serie de herramientas alternativas para avanzar en la solución del conflicto ambiental.
El fallo, firmado por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, se dictó a partir del recurso presentado por la Fiscalía de Estado bonaerense contra la resolución del Juzgado Federal N° 4 de La Plata. En esa instancia, el magistrado había ordenado inmovilizar una suma equivalente al costo estimado de las obras, ante la falta de previsión presupuestaria para su ejecución.
La causa se originó por una acción promovida para proteger el curso hídrico que atraviesa la región platense. En 2021, el juez de grado había hecho lugar a una medida cautelar que obligaba tanto a la Provincia como al municipio a implementar acciones concretas, como la reinstalación de barreras flotantes y la recolección diaria de residuos. A su vez, exigía la inclusión de las partidas necesarias en el presupuesto provincial.
Ante el incumplimiento de este último punto, el juzgado avanzó con el embargo como forma de garantizar los fondos. Sin embargo, la Provincia cuestionó la decisión al sostener que afectaba la división de poderes, desconocía el contexto de emergencia vigente y violaba normas locales que restringen este tipo de medidas sobre recursos públicos destinados a servicios esenciales.
Al analizar el caso, la Cámara puso el foco en el principio de idoneidad de las medidas cautelares, enmarcado dentro del test de proporcionalidad. Según explicó, no basta con acreditar la verosimilitud del derecho y el riesgo en la demora: también es necesario que la herramienta elegida sea eficaz para alcanzar el objetivo perseguido.
Desde esa perspectiva, el tribunal concluyó que el embargo no garantizaba por sí mismo la ejecución de las obras y, además, podía interferir con otras funciones estatales relevantes. También observó que la decisión original no había ponderado adecuadamente el interés público ni las limitaciones legales vigentes en la provincia.
No obstante, los jueces aclararon que dejar sin efecto la medida no implica convalidar la inacción estatal. Por el contrario, remarcaron que el Poder Judicial cuenta con amplias facultades para exigir el cumplimiento de obligaciones ambientales.
En ese sentido, ordenaron al juez de primera instancia convocar a una audiencia con las partes y requerir a la Provincia la presentación de un plan integral de obras, con plazos concretos y modalidades de ejecución. Asimismo, sugirieron la posibilidad de conformar una mesa de trabajo para supervisar el avance y coordinar acciones.
Como mecanismo adicional para evitar demoras injustificadas, el tribunal recordó que pueden aplicarse sanciones económicas —astreintes— incluso de manera personal contra los funcionarios responsables.
La resolución establece, finalmente, que el juez deberá reencauzar el proceso conforme a estos lineamientos. Las costas, en tanto, fueron distribuidas en el orden causado.
El pronunciamiento marca un precedente relevante en materia de litigios ambientales, al delimitar el alcance de las medidas cautelares contra el Estado. Si bien descarta el embargo como herramienta eficaz en este contexto, refuerza el rol activo de la Justicia para garantizar el derecho a un ambiente sano y el cumplimiento efectivo de las sentencias.




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