
Condenan en La Plata a un banco por una estafa virtual a una jubilada: deberá devolver US$22.500 y pagar una millonaria indemnización
La Justicia de La Plata confirmó una condena contra una entidad bancaria por una estafa informática sufrida por una jubilada y ordenó devolverle más de $770.000 y US$22.500 que habían sido sustraídos de sus cuentas mediante una maniobra de phishing. Además, el banco deberá pagar una indemnización de $10 millones por daño moral y daño punitivo.
La decisión fue ratificada por la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que rechazó los argumentos de la entidad financiera y dejó firme el fallo de primera instancia.
El caso se originó el 1 de julio de 2022, cuando delincuentes lograron obtener datos confidenciales de la clienta y concretaron transferencias desde sus cuentas bancarias hacia otras cuentas. Tras advertir el faltante de dinero, la mujer realizó la denuncia tanto ante el banco como en sede policial.
Durante el proceso judicial, la entidad sostuvo que la maniobra había sido posible porque la propia usuaria entregó información personal a los estafadores. Sin embargo, la Cámara entendió que los bancos tienen una responsabilidad objetiva sobre la seguridad de sus plataformas digitales y deben garantizar mecanismos eficaces de prevención y control frente a fraudes electrónicos.
En ese sentido, los jueces remarcaron que era la entidad quien debía demostrar que había adoptado medidas suficientes para evitar este tipo de delitos. La pericia informática incorporada al expediente detectó deficiencias en el monitoreo de operaciones sospechosas y ausencia de alertas ante intentos fallidos de transferencias.
El tribunal también tuvo en cuenta la situación de “hipervulnerabilidad” de la demandante, vinculada a su edad avanzada y a sus escasos conocimientos tecnológicos. Según señalaron los magistrados, esa condición obligaba al banco a extremar las medidas de protección y acompañamiento.
Además del reintegro del dinero sustraído, la Cámara confirmó la indemnización por daño moral al considerar acreditada la angustia sufrida por la víctima, la imposibilidad de acceder a sus ahorros y el desgaste generado por el reclamo judicial y extrajudicial.
Respecto del daño punitivo, los jueces recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor prevé sanciones económicas para las empresas que incumplen sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando no exista una conducta deliberadamente grave.
Con este fallo, la Justicia volvió a reforzar el criterio de que las entidades financieras deben responder por los fraudes digitales cuando no logran acreditar sistemas de seguridad adecuados, especialmente frente a usuarios considerados más vulnerables ante las nuevas modalidades de ciberdelito.


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