
Respaldo en el Concejo al proyecto para multar a partidos políticos y sindicatos que vandalicen fachadas

El proyecto establece la modificación del artículo 205 de la Ordenanza N° 12.170 "Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de La Plata", que quedará redactado de la siguiente manera:
"El que realizare todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia sea tinta, pintura, materia orgánica, o similares o bien rayara la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, será sancionado con multa de cien 100 a 1500 módulos.
También señala que recibirán una multa de 200 a 3000 módulos cuando las pintadas se realicen en:
a) Paraderos del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada.
b) Elementos de los parques y jardines públicos.
c) Fachadas de los inmuebles públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
d) Señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
e) Monumentos o edificios protegidos.
Igual multa corresponderá en aquellos supuestos donde se constate que las pinturas, grafismos y/o cualquier tipo de inscripción tenga contenido de carácter político partidario, sindical y/o gremial.
En estos casos, el partido político, sindicato y/o gremio será responsable solidariamente de la multa y/o gastos que conlleve la puesta en valor y restauración de cualquier elemento y/o superficie del espacio público que se tratare.
En todos los supuestos que regula este artículo donde el espacio vandalizado sea propiedad municipal, el juez determinará la realización de trabajo comunitario que implique la restauración total de los espacios a su estado previo, siempre que el mismo no requiera un conocimiento técnico en particular. En este último caso, se aplicará igualmente el trabajo comunitario en el lugar y modalidad que el juez estime conveniente, con un máximo de duración de 15 días".
En su argumentación, Morzone destacó que “la protección del espacio público como bien común es un principio rector de toda comunidad”.
“Los muros, fachadas, monumentos, mobiliario urbano, veredas y demás estructuras que integran el paisaje urbano deben mantenerse en condiciones adecuadas, no solo por una cuestión estética, sino también por razones de higiene, seguridad y respeto por los derechos de todos los ciudadanos al uso ordenado del entorno que comparten”, añadió el concejal de la oposición.


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