Mala praxis en La Plata: absolvieron al obstetra Fernando Daverio y condenaron a la partera

El Juzgado Correccional N° 2 de La Plata descartó la responsabilidad penal del médico por las graves secuelas sufridas por Nina Cipollone tras su nacimiento en 2017. En cambio, condenó a la obstetra Bárbara Pestaña Guido a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación profesional por su actuación durante el trabajo de parto.
 
Región17 de julio de 2026

15 PRINCIPALEl Juzgado Correccional N° 2 de La Plata anticipó la lectura del veredicto y absolvió ayer al obstetra Fernando Daverio en el juicio por presunta mala praxis iniciado a raíz de las graves lesiones que sufrió Nina Cipollone tras su nacimiento en 2017.

 

En la misma sentencia, el juez Diego Tatarsky condenó a la partera Bárbara Pestaña Guido a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer como licenciada en Obstetricia.

 

Además, el magistrado declaró prescripta la acción penal por la imputación que pesaba sobre Daverio por la presunta falsificación de documentación médica vinculada al embarazo y al parto.

 

Durante el debate, el fiscal Jorge Paolini había solicitado para el obstetra una pena de tres años y seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación profesional, al considerar que incumplió el deber de cuidado al no profundizar los estudios luego de una ecografía realizada en la semana 35 de gestación, que —según sostuvo— evidenciaba una desaceleración del crecimiento fetal compatible con una posible insuficiencia placentaria. La querella, representada por el abogado Alfredo Gascón, había pedido una condena de cuatro años de prisión.

 

Sin embargo, el juez concluyó que esa hipótesis no pudo acreditarse durante el juicio. En los fundamentos del fallo sostuvo que ninguno de los especialistas que declaró en el debate afirmó que aquella ecografía permitiera diagnosticar una restricción del crecimiento intrauterino ni establecer un vínculo directo entre la conducta atribuida a Daverio y las lesiones sufridas por la niña. Por ese motivo dispuso su absolución por el delito de lesiones culposas agravadas.

 

Respecto de la acusación por la presunta adulteración de las historias clínicas, Tatarsky hizo lugar al planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal por prescripción. Si bien advirtió inconsistencias en la documentación incorporada al expediente, entendió que no correspondía avanzar con una condena por esos hechos.

 

La condena a la partera

 

En cambio, el magistrado encontró penalmente responsable a Bárbara Pestaña Guido al considerar que actuó con impericia durante el trabajo de parto e incumplió las reglas propias de su profesión, lo que impidió adoptar a tiempo las medidas necesarias frente a una emergencia obstétrica.

 

Para arribar a esa conclusión, el juez valoró especialmente el testimonio de los padres de Nina, quienes declararon que comenzaron a avisar al equipo médico sobre el inicio de las contracciones desde el día anterior al nacimiento y que recibieron reiteradas indicaciones de esperar antes de concurrir a la clínica.

 

También consideró determinante la declaración de la neonatóloga que intervino en la reanimación de la beba. La profesional sostuvo que el cuadro era compatible con una asfixia intrauterina y explicó que, ante la presencia de bradicardia fetal, correspondía activar de inmediato el protocolo de emergencia, convocar al equipo médico y dar aviso al servicio de Neonatología.

 

Según el fallo, Pestaña Guido omitió adoptar esas medidas pese a la evolución del cuadro clínico, conducta que fue considerada determinante para atribuirle la responsabilidad por las lesiones culposas gravísimas sufridas por la niña.

 

Nina nació sin signos vitales y debió ser reanimada durante 27 minutos. La falta de oxígeno le provocó una lesión hipóxico-isquémica que derivó en parálisis cerebral y una discapacidad múltiple permanente.

 

La apelación

 

Tras conocerse la sentencia, el abogado de la familia, Alfredo Gascón, confirmó que apelará la absolución de Daverio. El letrado sostuvo que el fallo no valoró adecuadamente la prueba pericial sobre los controles prenatales y cuestionó el criterio adoptado por el juez respecto de las irregularidades detectadas en la historia clínica.

 

El juicio oral se desarrolló a lo largo de cinco audiencias y analizó la actuación del equipo "Gestando entre Pares" durante el seguimiento del embarazo y la atención del parto ocurrido en la Clínica de la Comunidad, de Ensenada.

 

 

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