
Canceló un viaje de egresados, retuvo el dinero y fue condenada a pagar una millonaria indemnización

Una agencia de turismo estudiantil fue condenada por la justicia de La Plata a devolver la totalidad del dinero abonado por una familia que contrató un viaje de egresados en crucero a Uruguay y Brasil que nunca llegó a concretarse.
Además del reintegro de las sumas pagadas en pesos y dólares, la sentencia impuso una indemnización por daño moral y una multa de cuatro millones de pesos por su conducta frente a los consumidores.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Gladys Mabel Cardoni, tras analizar la demanda presentada por una estudiante y su padre, quienes habían contratado el paquete turístico en 2019.
El viaje estaba previsto para diciembre de 2021 e incluía ocho días y siete noches de recorrido con escalas en Uruguay y Brasil. El servicio contemplaba crucero, excursiones, traslados, gastronomía, entretenimiento y cobertura médica.
Para afrontar el costo, la familia realizó distintos pagos durante varios meses. Según consta en el expediente, abonaron una seña, cuotas en pesos y cinco transferencias en dólares estadounidenses, hasta completar el monto acordado con la empresa.
Sin embargo, la llegada de la pandemia alteró los planes. La firma informó que no podría cumplir con el servicio contratado debido a las restricciones sanitarias y ofreció como alternativas una reprogramación o una devolución parcial únicamente en moneda nacional.
La propuesta no fue aceptada por los contratantes, quienes reclamaron la restitución total de lo abonado. Tras una carta documento sin respuesta y una instancia de mediación que terminó sin acuerdo, decidieron acudir a la Justicia.
Durante el proceso, la empresa no contestó la demanda ni presentó elementos que refutaran los hechos denunciados. En cambio, la documentación aportada por la familia permitió acreditar cada uno de los pagos realizados, tanto en pesos como en dólares.
En su resolución, la magistrada consideró que se trató de una clara relación de consumo y remarcó que la empresa, en su carácter de proveedora profesional, tenía la obligación de garantizar la prestación contratada o responder adecuadamente ante su incumplimiento.
El fallo también analizó la normativa especial dictada durante la pandemia para los viajes estudiantiles, pero concluyó que no resultaba aplicable al caso porque la empresa no logró demostrar una reprogramación efectiva ni una devolución integral de los fondos.
Como resultado, la sentencia ordenó restituir $5.038.400,16 y US$1.100 a la familia afectada, sumas que además deberán actualizarse con los intereses correspondientes hasta el momento del pago efectivo.
La Justicia también reconoció un resarcimiento por daño moral. Entre los argumentos, destacó que la cancelación definitiva del viaje implicó para la joven la pérdida de una experiencia única vinculada a una etapa significativa de su vida escolar, con consecuencias emocionales que fueron respaldadas por testimonios incorporados al expediente.
A ello se sumó una sanción por daño punitivo de cuatro millones de pesos. La medida se apoyó no solo en la conducta desplegada por la empresa en este caso, sino también en la existencia de numerosos reclamos similares registrados ante organismos de defensa del consumidor.
De hecho, información incorporada al expediente reveló que entre 2021 y 2023 se presentaron más de 300 denuncias contra la misma firma por situaciones vinculadas a incumplimientos de características semejantes.
La sentencia impuso además las costas del proceso a la empresa demandada y destacó que el daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor busca castigar conductas especialmente graves y desalentar prácticas que vulneren los derechos de los usuarios.
El caso se convierte así en un nuevo antecedente judicial sobre la responsabilidad de las empresas de turismo frente a viajes cancelados y refuerza la importancia de conservar contratos, comprobantes y documentación respaldatoria al momento de reclamar por incumplimientos.


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