
La Justicia suspendió el DNU sobre identidad de género
A través de un comunicado conjunto, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires respaldaron la resolución dictada por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que ordenó suspender de manera cautelar el decreto que impedía a los menores de 18 años acceder a tratamientos de hormonización vinculados a la transición de género.
Desde la administración bonaerense ratificaron su compromiso con la aplicación plena de la Ley Nacional 26.743 y remarcaron que la decisión judicial restablece, de forma provisoria, el régimen vigente hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.
Si bien el Gobierno provincial sostuvo que las políticas sanitarias deben definirse principalmente en el ámbito de las políticas públicas y no mediante la judicialización, destacó que el fallo coincide con la postura que viene sosteniendo la Provincia, al dejar sin efecto los cambios introducidos por el DNU y garantizar la continuidad de las prestaciones en el sistema público de salud.
Según el comunicado oficial, la resolución judicial restituye la plena vigencia de la Ley de Identidad de Género y garantiza nuevamente el acceso de menores de edad a tratamientos de salud integral vinculados a la transición de género, respetando el principio de capacidad progresiva y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Además, señalaron que la medida deja sin sustento las negativas de obras sociales, empresas de medicina prepaga y efectores de salud que habían comenzado a suspender coberturas, medicamentos y tratamientos amparándose en el DNU.
El Gobierno bonaerense también destacó que vuelve a regir el sistema de evaluación previsto por la ley, que exige el análisis individual de cada caso con la participación de equipos interdisciplinarios y de los organismos de protección de derechos de las infancias.
En el comunicado, la Provincia sostuvo que la resolución judicial refuerza el principio de que un decreto no puede restringir derechos reconocidos por una ley nacional sin fundamentos suficientes, especialmente cuando involucra a sectores considerados vulnerables.


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