Se divorciaron tras 16 años y la Justicia ordenó que él le pague durante cinco años

La Cámara de La Plata amplió la compensación económica para la exesposa: cobrará el equivalente a 1,875 salarios mínimos por mes durante tres años y un salario mínimo mensual por los dos siguientes.
Región25 de junio de 2026

15 PRINCIPALUna pareja se divorció después de 16 años de matrimonio y la disputa económica posterior llegó a la Cámara de Apelaciones de La Plata. Allí, los jueces resolvieron ampliar la compensación que el hombre deberá pagar a su exesposa: será por cinco años, con un esquema mensual atado al salario mínimo vital y móvil y una reducción progresiva del monto en la última etapa.

La mujer había reclamado una reparación económica al sostener que durante la convivencia participó del negocio familiar y priorizó el cuidado de las hijas de la pareja, circunstancias que —según planteó— condicionaron su desarrollo laboral y profesional.

En primera instancia, el juzgado de familia había reconocido parcialmente el reclamo y ordenado al exmarido a pagar una suma equivalente a 1,875 salarios mínimos mensuales durante 36 meses. Además, dispuso que la actualización se realizara de acuerdo con la evolución del salario mínimo y no por el índice de precios al consumidor, como pretendía la demandante.

La mujer apeló. Cuestionó tanto el plazo como la cuantía de la prestación y consideró insuficiente que la compensación se limitara a tres años, especialmente por la extensión del matrimonio y las consecuencias económicas que, afirmó, le dejó la ruptura.

La defensa del demandado intentó que el recurso fuera declarado desierto, al entender que no contenía una crítica concreta contra el fallo. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó ese planteo y habilitó el análisis de fondo.

Al revisar el caso, el tribunal confirmó que el salario mínimo era un parámetro adecuado para actualizar la prestación. Los jueces señalaron que no existían datos precisos sobre los ingresos y gastos reales del obligado, por lo que la decisión debía apoyarse en la prueba disponible, las posibilidades económicas del hombre y la situación de vulnerabilidad patrimonial alegada por la mujer.

La Cámara también mantuvo el monto inicial de 1,875 salarios mínimos, pero modificó el plazo. Advirtió que la sentencia original no había explicado por qué la compensación debía finalizar a los 36 meses ni había dado razones para descartar un período mayor.

Para resolverlo, ponderó la duración del vínculo, la edad y formación de la reclamante, el tiempo destinado a la crianza de las hijas y la falta de una experiencia laboral consolidada que le permitiera recuperar de inmediato su autonomía económica.

Así, los camaristas dispusieron que durante los primeros tres años el exesposo deberá pagar el equivalente a 1,875 salarios mínimos vitales y móviles por mes. Luego, durante otros 24 meses, deberá abonar una suma equivalente a un salario mínimo mensual.

El esquema, explicaron, busca evitar que la compensación se transforme en una prestación asistencial permanente. La reducción prevista a partir del cuarto año responde a la expectativa de que la beneficiaria pueda avanzar gradualmente hacia una independencia económica propia.

El fallo se apoyó en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial, que regulan la compensación económica tras el divorcio. La Cámara confirmó el resto de la sentencia y cargó las costas de la apelación al demandado.

 

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