
Cuádruple crimen de La Plata: rechazaron el arresto domiciliario del remisero condenado por falso testimonio
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva presentado por la defensa de Marcelo Tagliaferro, el remisero condenado a siete años de prisión por falso testimonio agravado en la causa derivada del cuádruple crimen ocurrido en 2011 en un PH de calle 28 entre 41 y 42.
La resolución, firmada por el juez subrogante Agustín Amatriain, concluyó que el estado de salud del imputado no justifica el otorgamiento del arresto domiciliario y que permanecen vigentes los riesgos procesales que motivaron su detención tras el veredicto condenatorio dictado en diciembre de 2025.
Además, aunque rechazó el beneficio solicitado por la defensa, el Tribunal ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense garantizar de manera permanente la atención médica de Tagliaferro, incluyendo la provisión de su medicación e insulina, controles glucémicos diarios, una dieta especial y la realización de consultas urgentes con especialistas en endocrinología y gastroenterología.
La oposición de Osvaldo Martínez
Uno de los aspectos valorados durante el trámite del incidente fue la postura del particular damnificado, Osvaldo Martínez, quien fuera injustamente apodado como “El Karateca”, se presentó para rechazar el pedido de prisión domiciliaria.
Martínez sostuvo que la eventual libertad de Tagliaferro representaría una situación de intimidación para él y su entorno familiar. También recordó que, tras conocerse el veredicto condenatorio, tanto él como su madre debieron abandonar el edificio de los tribunales bajo custodia policial debido a amenazas y hostilidades provenientes de allegados al condenado.
En la audiencia, tanto el fiscal Mariano Sibuet como el abogado Sebastián Chouela, representante de Martínez, coincidieron en solicitar el rechazo de la morigeración al considerar que no habían variado las circunstancias que justificaron la detención ordenada al momento de la condena.
Los argumentos de la defensa
El abogado Gonzalo Escaray había solicitado que Tagliaferro cumpliera la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en una vivienda de Ensenada.
Para respaldar el planteo sostuvo que su asistido padece diabetes mellitus tipo 2, dislipemia, obesidad, vasculopatía periférica, nefropatía y un cuadro gastrointestinal que, según afirmó, se agravó durante el encierro y no podía ser tratado adecuadamente por el Servicio Penitenciario Bonaerense.
La defensa también argumentó que la condena aún no se encuentra firme y que el imputado siempre permaneció a derecho durante el proceso, por lo que —a su criterio— no existían riesgos de fuga que justificaran mantener la prisión preventiva.
Los fundamentos del rechazo
El Tribunal descartó esos argumentos luego de analizar nuevos estudios médicos, pericias psicológicas, informes socioambientales y evaluaciones penitenciarias.
Según la resolución, los peritos determinaron que Tagliaferro se encuentra clínicamente estable y que sus patologías crónicas pueden ser tratadas dentro del ámbito penitenciario mediante controles médicos, medicación, una dieta adecuada y consultas con especialistas.
Los jueces concluyeron que no existe un cuadro de gravedad que torne imposible su permanencia en la Unidad 28 de Magdalena y, por lo tanto, no se verifica ninguna de las circunstancias excepcionales previstas por la ley para conceder una detención domiciliaria.
A ello sumaron que continúa vigente el peligro de fuga. Si bien la condena a siete años de prisión todavía no está firme porque fue apelada, el Tribunal recordó que constituye una pena concreta en expectativa y que ese elemento puede ser ponderado para evaluar los riesgos procesales.
También remarcó que la Cámara de Apelación ya confirmó la legalidad de la detención preventiva ordenada tras el veredicto.
El antecedente
Tagliaferro permanece detenido desde el 29 de diciembre de 2025, cuando fue condenado por falso testimonio agravado junto a Patricia Godoy.
Durante el juicio quedó acreditado que modificó sus declaraciones para señalar como autor del cuádruple crimen a Osvaldo Martínez, entonces pareja de una de las víctimas, quien fue encarcelado, sometido a juicio y finalmente absuelto de manera definitiva.
La Justicia concluyó que aquellas falsas imputaciones pusieron en serio riesgo la investigación de uno de los crímenes más conmocionantes de la historia de La Plata, ya que estuvieron cerca de provocar la condena de un inocente (Osvaldo Martínez) y de desviar el esclarecimiento del asesinato de Micaela Galle, Bárbara Santos, Susana De Barttole y Marisol Pereyra.


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