Ordenan indemnizar un auto destruido con su valor actualizado y sumar $6 millones por daño moral

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente por la destrucción total de su vehículo tomando como referencia el valor de mercado vigente al momento del pago y no el existente cuando ocurrió el accidente. 
Región30 de julio de 2026

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Así lo resolvió la Justicia de La Plata al condenar a la compañía a cubrir el costo actualizado de un Ford Fiesta y a pagar otros $6 millones por daño moral, al considerar que rechazó indebidamente la cobertura prevista en la póliza.

La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 21 de La Plata, a cargo del juez Héctor Luján Iacomini, que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el propietario del automóvil y concluyó que la aseguradora incumplió las condiciones del contrato al desconocer que el vehículo reunía los requisitos para ser considerado con destrucción total.

El conflicto se originó a partir de un accidente ocurrido en septiembre de 2023. El demandante, de 52 años, había asegurado un Ford Fiesta modelo 2012 y, tras el siniestro, presentó un presupuesto elaborado por un taller especializado que indicaba que el costo de reparación superaba el 80% del valor del rodado, porcentaje establecido en la póliza para reconocer la pérdida total.

Pese a ello, la compañía respondió mediante una carta documento en la que sostuvo que la reparación demandaba un monto inferior y rechazó el reclamo. Según su propia evaluación, el arreglo costaba unos 3,4 millones de pesos y el vehículo tenía un valor de mercado de poco más de 6,1 millones, por lo que entendía que no correspondía activar la cobertura por destrucción total.

Sin embargo, durante el juicio esa postura quedó desvirtuada por una pericia mecánica ordenada por el juzgado. El ingeniero designado inspeccionó el automóvil y determinó que los daños afectaban principalmente el sector frontal y distintos componentes mecánicos. Calculó que el costo de reparación ascendía a $3.988.500 a valores de octubre de 2023, mientras que el valor de mercado del vehículo era de $4.830.000. Esa relación ubicaba el costo de reparación por encima del 80% previsto en la póliza, configurando el supuesto de destrucción total.

El magistrado destacó que la aseguradora no presentó elementos técnicos suficientes para sostener su postura ni documentación que respaldara los valores utilizados para rechazar la cobertura. En ese contexto, consideró acreditado el incumplimiento contractual.

La sentencia también remarcó que la relación entre las partes debe analizarse bajo las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el contrato de seguro constituye un contrato de adhesión, en el que las cláusulas predispuestas por la empresa deben interpretarse, ante cualquier duda, en favor del asegurado.

Con ese criterio, el juez ordenó que la indemnización se calcule sobre el valor de venta al público de un vehículo equivalente al momento de ejecutarse la sentencia, con más los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes y hasta el límite de la suma asegurada. El objetivo, explicó, es evitar que el proceso judicial y la inflación terminen desnaturalizando la cobertura contratada y reduzcan el verdadero alcance de la indemnización.

Además del resarcimiento patrimonial, el fallo hizo lugar al reclamo por daño moral. El magistrado entendió que el asegurado debió atravesar un prolongado conflicto administrativo y judicial para obtener una respuesta que finalmente confirmó el incumplimiento de la compañía. Por ese motivo fijó una indemnización de $6 millones por la afectación sufrida.

Más allá del caso particular, la resolución deja sentado un criterio de especial relevancia para este tipo de conflictos: cuando corresponde reconocer la destrucción total de un vehículo, la indemnización debe reflejar el valor real del bien al momento del pago y no quedar desactualizada por el paso del tiempo o el contexto inflacionario.

 

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