
Condenan a una ART a pagar $351 millones por la demora en asistir a un trabajador que sufrió un infarto
El fallo fue dictado por el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata, que responsabilizó a Federación Patronal Seguros por la deficiente respuesta frente a la emergencia ocurrida el 24 de noviembre de 2021 en la planta de Albano Cozzuol S.A.
Los jueces entendieron que el daño irreversible no fue consecuencia exclusiva del episodio cardíaco, sino de las fallas registradas durante los minutos posteriores al infarto. En ese marco, calificaron el caso como un "accidente de trabajo por ocasión", una figura que contempla hechos ocurridos durante la jornada laboral aunque su origen no esté directamente vinculado con la tarea desempeñada.
Según quedó acreditado en el expediente, César Gustavo Fernández comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho mientras trabajaba. En lugar de activar el protocolo de emergencias y solicitar una ambulancia, desde la empresa resolvieron trasladarlo en un remís hasta un centro de salud. El vehículo demoró cerca de media hora en llegar y el trabajador fue acompañado únicamente por un compañero que no tenía capacitación en reanimación cardiopulmonar.
Cuando ingresó al Sanatorio Argentina de La Plata presentaba un cuadro crítico. La falta de oxígeno le provocó un severo daño cerebral que derivó en cuadriparesia y lo dejó totalmente dependiente de terceros para realizar las actividades cotidianas.
Desde entonces requiere asistencia permanente de enfermeros, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos y cuidadores especializados. También se alimenta mediante un botón gástrico y utiliza asistencia respiratoria durante las noches.
La sentencia aún no quedó firme y será revisada por la Suprema Corte bonaerense. La ART anticipó que apelará el fallo al sostener que el infarto no constituye un accidente laboral y cuestionó el monto de la indemnización. Para la familia del trabajador, en cambio, las secuelas podrían haberse evitado con una atención adecuada y destacan que el aspecto más importante de la resolución es la garantía de asistencia médica de por vida.


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