Jugaba en una cancha de la familia de Marcos Rojo, se quebró y deberán pagarle $31 millones

Un hombre que jugaba al fútbol 5 en un complejo de Melchor Romero sufrió fracturas de tobillo, tibia y peroné al engancharse con una imperfección del césped sintético. La Justicia condenó a la propietaria del predio, Natasha Micaela Rojo, a indemnizarlo.
Región24 de agosto de 2026

15 SEGUNDAOscar Alberto Diz jugaba un partido de fútbol 5 con amigos cuando sufrió una violenta caída que le provocó fracturas en el tobillo, la tibia y el peroné. El accidente ocurrió en una cancha de un complejo ubicado en las afueras de La Plata y, tres años después, la Justicia condenó a su propietaria a pagarle una indemnización de $31.100.000.

El episodio ocurrió en el complejo de canchas MR5, situado en avenida 520 y calle 145, en Melchor Romero. Según quedó establecido en la causa, Diz corría por la zona central de la cancha cuando enganchó la punta de su botín con un sector donde la alfombra de césped sintético presentaba una imperfección.

El tropiezo provocó su caída y una fractura expuesta. Debió ser sometido a una intervención quirúrgica en la que le colocaron una placa con siete tornillos y permaneció alrededor de seis meses con inmovilización absoluta.

A partir del accidente, Diz inició una demanda contra Natasha Micaela Rojo, propietaria del complejo y hermana del futbolista Marcos Rojo. El expediente quedó radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata, a cargo del juez Vicente Atela.

El magistrado hizo lugar al reclamo y consideró que existió responsabilidad de la propietaria por las condiciones en las que se encontraba la cancha. La sentencia fue firmada el 3 de junio y posteriormente se intimó a Rojo a cumplir con el pago de la indemnización.

La resolución todavía puede ser apelada. De hecho, la defensa de Rojo ya anticipó que recurrirá el fallo. Sin embargo, para acceder a la instancia de apelación deberá depositar previamente el monto fijado por el juez de primera instancia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 13.133, que regula el Código Provincial del Consumidor.

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue determinar qué provocó la caída. La reconstrucción incorporada al expediente señala que Diz se encontraba jugando normalmente cuando, mientras intentaba marcar a un rival, su calzado quedó enganchado en un doblez o faltante de la alfombra de césped sintético.

Para el juez, esa circunstancia resultó determinante para establecer la responsabilidad de la propietaria del establecimiento.

El caso fue analizado además bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor. El magistrado consideró que el alquiler de una cancha de fútbol 5 constituye una relación de consumo y que, por lo tanto, quien explota comercialmente el predio tiene la obligación de garantizar condiciones adecuadas y seguras para quienes utilizan las instalaciones.

En ese marco, el deber de seguridad no se limita al estado del piso. También comprende las condiciones generales del establecimiento y la respuesta ante eventuales emergencias.

 

Precisamente, otro de los cuestionamientos planteados en la demanda estuvo relacionado con la asistencia posterior al accidente.

Según consta en el expediente, el complejo no contaba con un servicio de ambulancia propio. Después de la caída, los responsables del lugar se comunicaron con el servicio de emergencias 107, pero recibieron como respuesta que, por tratarse de un predio privado, la asistencia debía ser gestionada por el propio establecimiento.

La situación fue considerada dentro del análisis de responsabilidad realizado por el juez.

Durante el proceso, Natasha Rojo fue declarada en rebeldía debido a su falta de participación en la causa.

 

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