Condenan a 17 y 16 años a dos hermanos por violar a un nene: son su padre y su tío

Tras el veredicto condenatorio del jurado popular, el juez técnico de La Plata, Santiago Paolini, impuso ayer la pena de 17 años de prisión y de 16 años de prisión para dos hermanos entre sí, padre y tío respectivamente de la víctima, por haberla sometido a violaciones reiteradas cuanto tenía apenas 4 años de edad.

Policiales22 de noviembre de 2023
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Para el padre, el magistrado fijó la calificación de “abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por ser cometido por dos personas y corrupción de menores calificado por ser menor de 13 años y por tratarse de un ascendiente (padre)”.

En tanto, para el tío de la víctima, el juez dio la calificación de “abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido por dos personas y corrupción de menores calificado por ser menor de 13 años”.

En su alegato, la fiscal de juicio, Leila Aguilar, había pedido la pena de 18 años de prisión para ambos acusados, y el abogado Darío Saldaño requirió 20 años en representación de la víctima y de su madre, en el rol de particulares damnificados. 

Los abusos se produjeron entre 2003 y 2004 cuando el niño era dejado al cuidado de su padre y su tío en una casa cercana a Plaza Rocha. La víctima tiene hoy 14 años y en su testimonio consignó con detalles cómo fueron los ataques cuando él tenía edad de "jardín de infantes" y su mamá lo dejaba al cuidado de su papá.

El chico había dicho que quiso declarar en el juicio para que "todo esto termine de una vez por todas", que eso "es lo único que quiere". "Es una pesadilla", sostuvo y antes de finalizar aclaró que haber realizado terapia le sirvió mucho para poder expresar lo que le pasaba.

Al computar los agravantes de la pena, el juez Paolini computó ayer “la corta edad de la víctima al tiempo de los hechos, de tan solo 4 años de edad”. También tuvo en cuenta “la prolongación temporal que tuvieron los hechos”, por espacio de seis meses. 

El magistrado aclaró que la pena resultó mayor para el padre por haber quebrantado su responsabilidad en “los deberes de cuidado y protección socialmente aceptados esperables”. 

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