Jueces de Primera Instancia y Cámara coinciden en la falta de seguridad bancaria

Los cuestionamientos tienen que ver con las operaciones electrónicas que merecieron varios fallos en contra de las entidades, especialmente contra el Banco Provincia de Buenos Aires, por no proteger a sus clientes de eventuales delitos.

Política 08 de enero de 2024
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Durante diciembre pasado, los jueces del Departamento Judicial de La Plata, como además
las Cámaras platenses, dictaron más de una decena de sentencias condenatorias contra el
Banco de la Provincia de Buenos Aires en materia “phishing”. Lo que ratifica un criterio
unánime sobre la responsabilidad del banco y da solidez jurídica a la jurisprudencia que la
Justicia toma en todo el país, para los mismos tipos de delito y para los bancos que
protagonizaron las irresponsabilidades en materia de seguridad bancaria y maltrato a los
clientes que fueron víctimas.


Entre los magistrados de Primera Instancia que dictaron Sentencias condenatorias se
encuentran: la Dra María Daniela Ferenc (JCC Nro. 12), La Dra. María Cecilia Tanco (JCC
Nro. 19), el Dr. Enrique Gorostegui (JCC Nro. 16), la Dra. Maria Verónica Leglise (JCC Nro.
18), la Dra. Fabiana Coradi (JCC Nro. 5), la Dra. Maria Cecilia Valeros (JCC Nro. 1), La Dra.
Silvina Cairo (JCC Nro. 10) y el Dr. Nicolás Negri (JCC Nro. 14); asimismo la Cámara
Segunda en sus diferentes Salas, bajo la presidencia del Dr. Agustín Hankovits e integración
de los Dres. Laura Larumbe, Andrés Soto y Ricardo Sosa Aubone; confirmaron sendos
fallos condenatorios contra el Banco de la Provincia.


Más allá de las diferentes fundamentaciones de los magistrados intervinientes en estos
casos, algunas de ellas de gran severidad por el trato dispensado a los clientes por parte
de la institución bonaerense demandada, existe un claro común denominador: el
incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas por parte del Banco,
así en la causa “Vallejos Lorena Carolina C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/
Nulidad de Contrato”, la Dra. Larumbe al confirmar la sentencia de Primera instancia. dijo:
"...queda acreditado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha incumplido con su
deber de seguridad en sus operaciones electrónicas bancarias, y debe ser responsabilizado
por la exposición que ha sido sometido el accionante usuario de servicio..." lejos se
encuentra de ser calificada como absurda, arbitraria o ilógica…”.


Jurisprudencia ejemplificadora


Al ser consultado el abogado patrocinante de todos estos casos, Marcelo Szelagowski,
manifestó: "La jurisprudencia marcada por el Departamento Judicial de La Plata en materia
de responsabilidad bancaria por operaciones electrónicas; es ejemplificadora e invocada
por abogados y magistrados de todo el país”.


Seguidamente, el abogado platense aclaró que, “no obstante hasta que los daños punitivos
impuestos no obliguen a los bancos a hacer las inversiones necesarias, los bancos no las
realizarán".


Finalmente, refiriéndose a la inclusión de la víctima en el listado de morosos del Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y el destrato sufrido, la Dra. Larumbe agregó en
el fallo aludido: “…No obstante, los descuentos y la no inclusión de la actora en la central
de deudores del BCRA no resultó de la voluntad del demandado, sino que fue producto de
las medidas cautelares decididas por el Juez a su turno y confirmadas ambas por esta Sala,
con lo cual se equivoca el demandado cuando afirma que el consumidor no sufrió destrato
de su parte…”. 

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