El Fiscal Carlos Stornelli fue sobreseído por los cargos de asociación ilícita para realizar espionaje ilegal

Había sido denunciado por cuatro casos relevantes donde se lo acusaba de liderar una asociación ilícita con el objetivo de establecer operaciones ilegales de inteligencia y una sala de reunión informativa ilícita para inculpar empresarios y ciudadanos.

Política 12 de marzo de 2024
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En un fallo judicial con una vuelta bastante policía interna judicial, el fiscal Carlos Stornelli fue sobreseído de 4 cargos de asociación ilícita con el que estaba comprometido por una denuncia en el Juzgado Correccional y Criminal N°10 de la Justicia Federal a cargo del Juez Julián D. Ercolini.

Efectivamente el 29 de noviembre del 2019 Carlos Stornelli fue indagado por el entonces titular del Juzgado Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla en vista a los casos “Terrorismo Irán”, “Brusa Dovat”, “Pablo Erasmo Barreiro” y “Munin Talevi”.

En el extenso fallo, se asegura que por el “Caso Munin – Talevi Se le imputó con relación a ello el “haber reclamado a Marcelo Sebastián D ´Alessio y asentido la realización de maniobras de espionaje ilegales en perjuicio de Victoria Munín con la finalidad, por su parte, de obtener información que pudiera perjudicar a Alejandro Talevi.

Asimismo, con respecto al caso “Brustal Dovat” se le imputó “el haber participado en las actividades que perjudicaron al ex directivo de PDVSA Argentina Gonzalo Brusa Dovat, a quien a partir de diversas tareas de inteligencia ilegales, intimidaciones, amenazas y engaños se le exigió que prestara declaraciones en contra de su voluntad ante la prensa y en la Fiscalía Federal Nº 4 de C.A.B.A. a cargo del imputado, denunciando una serie de presuntos hechos delictivos cometidos en la empresa PDVSA Argentina o en firmas vinculadas a ella, con un contenido inducido y/o parcialmente direccionado. Para vulnerar la voluntad de Brusa Dovat, a quien Marcelo D´Alessio identificaba como el “arrepentido” o el “Centeno de PDVSA”. Dicha maniobra coactiva -según la denuncia- fue llevada adelante de forma material por Marcelo Sebastián D´Alessio, Ricardo Oscar Bogoliuk, Aníbal Degastaldi, Eduardo Ariel Menchi, Mariano Díaz Strunce, Daniel Pedro Santoro y el imputado. D´Alessio le informó a Stornelli de cada paso de la operación de espionaje y de “ablande” respecto de Brusa Dovat y le señalaba el provecho que le podía traer al imputado la operación de “puesta en pánico”. El imputado prestó su anuencia para la continuidad del plan mientras se encontraba vacacionando en Pinamar. El día 23 de enero del corriente,

Marcelo D´Alessio le informó a Stornelli que iba a hacer “que se arrepienta” Brusa Dovat y que “seguro le vas a sacar mucho provecho”. En particular sobre estos sucesos, Marcelo D´Alessio reportaba información a Carlos Stornelli, quien en ese momento se encontraba en Pinamar, sobre los pormenores de la maniobra y coordinaban su continuidad, lo que se inició el 23 de enero del corriente, cuando Marcelo D´Alessio le informó: “(…) Mañana voy a hacer que se arrepienta un actual director de una residual de PDVSA, q sigue operando en el país. Si es lo q imagino, además del informe q tengo q armar para Maine y enviarlo por valija diplomática, está el factor argentino qué seguro le vas a sacar mucho provecho!!”

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Caso Terrorismo-Irán

Así también, se le imputó “el haber tomado conocimiento de la realización por parte de la organización delictiva de maniobras de inteligencia y espionaje ilegales y se puso a su disposición el producido de esas maniobras, realizadas en la República Oriental del Uruguay respecto de diversas personas de nacionalidad uruguaya, argentina, colombiana e iraní. Asimismo, omitió denunciar estas actividades ilegales estando obligado a ello por su condición de Fiscal Federal. Esta operación consistió en la reunión de información, análisis de inteligencia e incluso filmaciones con cámaras ocultas –algunas de ellas que le fueron transmitidas por WhatsApp al imputado- respecto a la actividad comercial de estos empresarios en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Un elemento significativo vinculado a estos hechos es la propuesta realizada por D´Alessio al imputado el 28/12/2018 en el que mantuvieron el siguiente diálogo vía WhatsApp: D´Alessio: “te interesa un caso de terrorismo?”, Stornelli: “Me interesa”. Ante ello, D´Alessio luego de enviarle dos videos –uno de ellos una filmación a través de cámara oculta-, le envía el siguiente mensaje: “A la vuelta te lo doy a vos y lo coordinamos con santoro? Es la embajada paralela de Irán q está en Montevideo. Si macri o Maria Eugenia llega a comprar el cemento o Diésel q ofrecen con cobertura de empresas rusas, nos quitan el acuerdo del FMI!! Te vas a ganar más que un premio. Mucho más!!”.

Caso Pablo Erasmo Barreiro

Por otra parte, se le imputó el “haber participado en el intento de realizar maniobras extorsivas e intimidatorias en perjuicio de Pablo Erasmo Barreiro a fin de obligar a que el nombrado aportara información en el marco de una investigación judicial a su cargo. En cuanto a las circunstancias de estos hechos, Pablo Barreiro y su hermano Raúl Aldo Sebastián Barreiro se reunieron el día 4 de octubre de 2018 con Carlos Liñani quien les indicó que debían hablar con Marcelo D´Alessio, a quien se los presentó como abogado de la DEA y de la Embajada de los Estados Unidos. Liñani les refirió que en el juzgado tenían una carpeta muy grande con documentación que involucraba a Pablo Barreiro, a quien le señaló que querían detenerlo y que para no quedar involucrado debía “arreglar” con los abogados Marcelo D´Alessio y Rodrigo González pues estos mantenían un estrecho vínculo con el fiscal Carlos Stornelli.

A partir de ello, el 18 de diciembre del 2019, el entonces juez federal de Dolores a cargo de la presente causa, Dr. Alejo Ramos Padilla, consideró, con la probabilidad exigida por el art. 306 del C.P.P.N., que Carlos Ernesto Stornelli resultaba ser penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro en concurso ideal con el delito previsto en el art. 43 ter primer párrafo de la Ley 25.520 en función del art. 11 de la misma ley (modificada por la ley 27.126) en carácter de autor, en cuyo marco se desarrollaron los casos identificados como “GNL”, “Brusa Dovat- PDVSA”, “Terrorismo – Irán”, “Pedro Etchebest”, “Ubeira”, “Castanón” y “Munin – Talevi”.

Esta decisión fue recurrida por la defensa, oportunidad en que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el 16 de diciembre del 20201 resolvió revocar el procesamiento del nombrado y dictar su falta de mérito para procesarlo como para sobreseerlo por el hecho de mención (ver legajo FMP 88/2019/173).

En ese norte, el superior sostuvo “En concreto, las deducciones expuestas por el magistrado de grado carecen de sustento fáctico probatorio suficiente como para involucrar en carácter de coautor al sindicado Fiscal S. en la presunta maniobra coactiva o extorsiva que habría sufrido P. B. en los sucesos antes relatados, correspondiendo por ende revocar el pronunciamiento apelado y decretar la Falta de Mérito (art. 309 del CPP) ante la ausencia de elementos suficientes para considerarlo responsable del reproche ilícito considerado o como para desafectarlo definitivamente de estas actuaciones.

Así, remarcó que los integrantes de ese tribunal tuvieron por acreditadas las siguientes cuestiones: 1) que Stornelli no realizó tareas de inteligencia, sino que – a lo sumo- le solicitó a D ́Alessio realizarlas; 2) que D´Alessio no era parte de ningún organismo perteneciente al Sistema Nacional de Inteligencia; y 3) que los delitos contra la Ley de Inteligencia sólo pueden ser cometidos por los funcionarios a dicho sistema. De ese silogismo se desprende, entonces, que “D ́Alessio no podría cometer los delitos allí tipificados” y, por consiguiente, tampoco Stornelli podría responder por esos hechos con el grado de participación atribuido por la Alzada.

El Juez Ercolini aseguró entonces que “sin perjuicio de que no se cuenta en autos con jurisdicción para continuar respecto de los casos aquí analizados, a mi criterio, tampoco restan por producirse otros elementos de prueba para dilucidar dichos eventos y la eventual participación que Carlos Stornelli pudiera tener, por lo que, a esta altura, ante la insuficiencia probatoria destacada por los distintos representantes del Ministerio Público, que comparto, corresponde dictar su sobreseimiento por no haberse acreditado que hubiera intervenido en la comisión de los hechos descriptos” y resolvió “sobreseer a CARLOS ERNESTO STORNELLI, en orden al caso “Terrorismo – Irán”, en orden al caso “Pablo

Erasmo Barreiro”, en orden al caso “Munin – Talevi” y  en orden al caso “Brusa Dovat - PDVSA”, por el que se le recibiera declaración con la expresa constancia que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor”.

 

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