Estuvo seis años preso por un homicidio en La Plata, pero era inocente: pide que lo indemnicen

En un juicio por jurados realizado en el fuero de 8 y 56, Nahuel Miño fue declarado “no culpable”. Lo acusaban de matar a un joven de un disparo en la cabeza. Por los años que pasó en la cárcel ahora pide una reparación del daño físico y psicológico.

Región 21 de marzo de 2024
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En La Plata, por el asesinato de un joven mediante un disparo en la cabeza, dos imputados fueron declarados “no culpables” en un juicio por jurados. Ahora, uno de los acusados, Nahuel Cayetano Miño, tras sufrir seis años de prisión en una unidad penitenciaria bonaerense reclama una “reparación del daño” causado a su integridad.

No es la primera vez que un caso termina en la absolución de los imputados. Lo que resulta novedoso en la exigencia de un acusado a que el Estado lo indemnice. El planteo podría ser el primero de muchos otros, dado que en la administración de justicia penal de la Provincia cada vez arriban más casos a la instancia de juicio que luego quedan en la nada por la libre absolución de los sospechosos. Incluso, muchos otros son cerrados bastante antes de la debida prescripción por el paso del tiempo.

En esta ocasión, Nahuel Cayetano Miño, uno de los jóvenes declarado “no culpable” tras el juicio ventilado días atrás en el fuero de 8 y 56, solicitó una audiencia con la jueza técnica del caso, Carmen Rosa Palacios Arias, para que el Estado lo compense por los casi seis años que estuvo detenido en prisión preventiva.

En su veredicto, el jurado ciudadano concluyó que Miño y el coimputado en la causa, Ariel Martínez, eran “ajenos” al homicidio de Rodrigo Alejandro Cantero (17), asesinado de un disparo en la cabeza en la localidad de Altos de San Lorenzo en las primeras horas del 29 de marzo de 2018.

Miño y Cantero habían sido detenidos con “prueba endeble” por la policía, a pocas horas del hecho. Recién recuperaron la libertad tras el reciente fallo que los declaró “no culpables”. 

La defensa trató de acreditar en las audiencias que los dos imputados habían sido detenidos por “habladurías” en el barrio, pero no con pruebas concretas.

En el juicio, Miño fue asistido por los letrados Ignacio Fernández Camillo, Solange Barnetche, Daniela Blanco y Alejandra Demaría. Los abogados pidieron que se designe “audiencia de cesura del juicio, en lo que respecta a la absolución”.

 

2121 días intramuros

 

La “pena ilícita que ha sufrido” Miño "no solo proviene del tiempo existencial del cual se lo ha privado sin elementos objetivos que fundaron la medida cautelar que pesaba sobre nuestro defendido durante 2.121 días; sino, por el mayor plus punitivo que integró la prisión preventiva, debido no solo a los traslados arbitrarios ocurridos y denunciados en el marco de la presente, sino también por la violación del principio de mínima trascendencia de la pena y la sobrepoblación carcelaria existente en nuestra provincia”, enfatizó la defensa.

A criterio de los letrados, ese contexto “conlleva a que deba compensarse la cantidad de tiempo existencial del cual ha sido privado de la libertad nuestro defendido, de cara a la absolución que imperó en el juicio oral y público bajo la modalidad de jurados”.

“En casos como el presente, donde media pena ilícita, se impone realizar un cálculo razonable del tiempo de prisión aplicado bajo condiciones más gravosas que la privación temporal lícita aplicada bajo la modalidad de prisión preventiva, pues la medida de coerción es una pena anticipada que puede tornarse ilícita en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional”, añadieron los defensores. 

De manera que “surge de la necesidad de compensar el mayor plus punitivo que recibió el joven Nahuel Cayetano Miño Velazco mientras transitó su privación de libertad en centros cerrados de detención atento las obligaciones y responsabilidades que tiene el estado en función de la posición de garante que ostenta para con la persona privada de su libertad”, consignaron los abogados. 

No obstante, es conocido en el fuero local, el criterio adoptado por la jueza Palacios Arias en base a la doctrina de sus fallos. Ante la negativa, la defensa ya tiene pensado interponer un recurso ante la Cámara de Apelaciones de La Plata.

La magistrada, integrante del Tribunal Oral Criminal V de La Plata, no hizo finalmente lugar al planteo por entender que “en la audiencia de cesura se trata exclusivamente la pena o medida de seguridad a imponer frente a un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad por motivos de inimputabilidad, y no siendo este el supuesto de autos toda vez que ha recaído veredicto de no culpabilidad en favor de Miño, no ha lugar lo peticionado por improcedente”.

Además, en la resolución judicial se señaló que la defensa debe acudir “ante el fuero que corresponda”. De este modo, para los abogados de Miño también quedó abierta la posibilidad de recurrir al fuero Civil de La Plata para la obtención de un reparo económico por los daños y perjuicios sufridos.

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