La Suprema Corte validó la absolución del papá de Renzo Villanueva, el chico muerto en La Plata

El máximo tribunal de la Provincia rechazó el recurso extraordinario federal formulado por la mamá del menor que cayó desde un séptimo piso de un céntrico edificio en nuestra ciudad.

Región22 de mayo de 2024
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En una nueva revisión del fallo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense denegó el recurso extraordinario realizado por la madre de Renzo Villanueva, el chico que cayó del séptimo piso de un edificio en pleno centro de nuestra ciudad. Ayer, se terminaron de notificar todas las partes.

Por este fatídico hecho registrado en 2017 fueron juzgados el padre del menor, Diego Villanueva y su pareja Rosa Martignoni. En aquel juicio fueron absueltos por el Tribunal Oral Criminal (TOC) III de La Plata. 

El veredicto absolutorio fue confirmado luego tanto en la Casación como la Corte bonaerense. Contra esos dictámenes, la madre de Renzo, radicó un recurso extraordinario que también fue denegado. La mujer es asistida en esta instancia por el letrado Gastón Nicocia, quien ahora recurrirá a la Corte de la Nación. 

En su dictamen, la Suprema Corte bonaerense, con los votos de los jueces Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, consignaron que "los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado".

“La alegación sobre la arbitrariedad de lo decidido, no logra demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos que la parte pretendió encapsular en el vicio lógico denunciado”, sentenciaron los magistrados.

También recordaron que la Corte de la Nación "tiene dicho que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se repitan tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como ‘la sentencia fundada en ley’".

Los cortesanos, por unanimidad, expresaron que la impugnación "se funda en la arbitrariedad, sin que los recurrentes consigan demostrar siquiera conjeturalmente que, según el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal, el fallo impugnado haya incurrido en los supuestos de ese vicio invocados. La impugnante insiste en sostener la ausencia de abordaje de las cuestiones sometidas a conocimiento, sin atender las razones por las que esta Corte concluyó en sentido adverso a su pretensión. De ese modo, prescindió de cuestionar de manera suficiente lo efectivamente decidido".

"A su vez, la reiterada alegación de un supuesto de gravedad institucional sin atender a la respuesta brindada por esta Corte sobre el punto, no resulta útil para controvertir tal extremo", dijeron los magistrados en otro tramo de su resolutorio. 

Y finalizaron: "Que, así las cosas, los desarrollos formulados por el impugnante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria y evidenciar el vicio lógico alegado".

El hecho ocurrió alrededor de las 20:00 del 10 de octubre de 2017, en un edificio situado en la calle 9, entre 55 y 56, cuando Renzo cayó desde el balcón del 7° piso "A" y murió a consecuencia del impacto.

Los dos acusados declararon que el niño jugaba en una habitación que da a un patio interno cuando se le cayó un juguete, escaló por un ventilador, se asomó por la ventana, perdió equilibrio y se precipitó al vacío.

Ángela Donato, la madre del nene, culpó a la pareja de haberlo tirado por la ventana. La mujer, al momento de ventilarse el juicio oral y público, afirmó que el padre no aceptaba la condición Down del nene. 

Sin embargo, esa tesitura quedó descartada cuando en el mismo debate oral dieron su testimonio terapeutas y otros testigos que conocieron la relación entre padre e hijo.

En ese marco, un perito de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte bonaerense y un criminalista desacreditaron científicamente el informe formulado por expertos de la división policial Casos Especiales, que fue la prueba principal para dictar la prisión preventiva y el juicio oral a los acusados. 

Ambos imputados se encuentran en la actualidad absueltos. Ese veredicto está confirmado en doble instancia. 

"La pericia está totalmente alterada de la realidad", dijeron en su momento los forenses. Por su parte, el abogado Darío Saldaño fue quien impulsó la inocencia de ambos imputados durante todo el proceso. Esa postura viene siendo ratificada en primera instancia, en la Casación y ahora en la Corte bonaerense. 

En el juicio oral ventilado el 20 de marzo de 2020, la fiscal de La Plata, Victoria Huergo, en su alegato requirió una condena por "homicidio culposo". Los abogados de la madre de Renzo peticionaron una sentencia por "homicidio agravado por dolo eventual" para el padre y de "partícipe necesario de homicidio simple" para su pareja. El defensor Saldaño había requerido la absolución considerando que no se acreditó el homicidio culposo ni el dolo eventual. 

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