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El debate oral por la “Megabanda” judicial, que deberá rehacerse es por el homicidio de Juan “Tecla” Farías. El alto tribunal bonaerense advirtió una “absurda valoración de pruebas”. Hubo varias condenas ratificadas, entre ellas, la del ex juez de Garantías de La Plata, César Ricardo Melazo, de 7 años y 10 meses de prisión.
Región06 de septiembre de 2024
En rigor, la Casación bonaerense, con sede en La Plata, dispuso un nuevo juicio oral para los seis imputados absueltos por el crimen del “Tecla” Farías en 2010. Ese crimen fue la punta de lanza para que la justicia descubriera todo el andamiaje de la “Megabanda”.
En tanto, la Casación confirmó en su resolutorio las condenas para varios de los presuntos integrantes de la organización criminal, entre ellos, los dos supuestos líderes: el ex juez César Melazo y el ex policía Gustavo Bursztyn, a quienes les habían impuesto una condena por asociación delictiva.
En su dictamen, los jueces de la Casación, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, de la Sala III, resolvieron los reclamos contra la sentencia del Tribunal Criminal II de La Plata, en el denominado juicio por la “Megabanda” judicial.
En el fallo de Natiello y Kohan hubo un “control de legalidad y logicidad de la prueba utilizada” al disponer las impugnaciones a las condenas, que también alcanzaron a Gustavo Gregorio Mena, Adrián Oscar Manes, Carlos Jorge Bertoni y Enrique Edgardo Petrullo, con distinto grado de alcance y cargos.
Casación no advirtió “que haya incurrido en afirmaciones absurdas o arbitrarias al tener por acreditada la reconstrucción histórica del hecho en los términos propuestos en cabeza de los acusados, como quedara plasmado en la sentencia puesta en crisis, no evidenciándose vicios lógicos que logren conmover la conclusión a la que llegó”.
“Así, se tuvo por debidamente acreditado que un grupo de personas conformado por César Ricardo Melazo, Gustavo Abraham Bursztyn, Gustavo Gregorio Mena, Adrián Oscar Manes y Carlos Jorge Bertoni, en la ciudad de La Plata y alrededores, tomaron parte de modo permanente de una organización destinada a cometer reiterados hechos delictivos de distinta naturaleza, los más comunes, robos bajo la modalidad denominada `escruche`, robos de autos y su posterior reducción, adulteración y venta, comercialización de estupefacientes, actuando mediante división y organización de tareas, algunos de ellos, en su condición de efectivos policiales, aseguraban la zona, entregaban los trabajos y brindaban cobertura policial, otro en su condición de magistrado, cargo que ocupó hasta mediados de 2017, quien intervenía a los fines de procurar su impunidad, mientras que los restantes sujetos conformaban grupos o `parejas de trabajo`, que llevaban a cabo los hechos ilícitos”, indicó el dictamen al que Capital 24 tuvo acceso.
En ese sentido, la Casación sostuvo que “los argumentos utilizados por los impugnantes no constituyen más que una fragmentaria, parcial y subjetiva valoración de los elementos de prueba computados por el sentenciante, resultando los mismos insuficientes para demostrar la existencia de vicios graves y manifiestos que permitan descalificar el fallo como un pronunciamiento judicial válido”.
La impugnación de la absolución fue interpuesta por los fiscales Mariano Sibuet y María Victoria Huergo y los letrados de la familia de Farías, Sebastián Bouvet y Damián Barbosa.
Por eso se dispuso “reenviar el presente legajo a la instancia de origen, para que previa realización de un nuevo debate con jueces hábiles, dicte un pronunciamiento ajustado a derecho”. Así, los seis absueltos volverían a enfrentar un juicio en el fuero penal de 8 y 56.

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