La banda estrenó en plataformas otro sencillo previo al lanzamiento de su disco y para saber más detalles, Grupo Mediatres dialogó con uno de los músicos del grupo, Lautaro Zitelli.
Las comunas no podrán incluir tasas en las facturas de servicios
El ministro de Economía, Luis Caputo, justificó la medida por "reiteradas denuncias públicas". Los servicios esenciales como luz y gas quedarán excluidos de impuestos locales.
Actualidad 12 de septiembre de 2024El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que los municipios tendrán prohibido incluir impuestos en la facuturación de servicios esenciales como luz y gas.
"Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial", publicó el ministro Caputo en su cuenta de X.
Según explicó, las facturas de servicios esenciales solo deberán contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, "quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, salió a respaldar el anuncio. En su cuenta de X sostuvo que "el gasto público provincial y municipal creció tanto en los últimos años porque sus impuestos y tasas se ocultaron en facturas o como un impuesto más. La transparencia fiscal ayudará a generar mayor conciencia fiscal y a bajar el gasto".
Este miércoles 11 de septiembre, se publicó la medida en el Boletín Oficial con algunos detalles extras. La Resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
La Resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días.
De cada $100 de un producto de primera necesidad, hasta el $49,1 puede deberse a impuestos, según un informe de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM). Piden "quitar presión impositiva y aportes obligatorios que no son esenciales, para bajar los costos laborales".
La CADAM realizó un estudio sobre la carga impositiva en la cadena de comercialización de productos de primera necesidad. Dependiendo el municipio, el total de impuestos nacionales, provinciales y municipales varía entre 38,1% hasta el 49,1%. “Sólo nos queda entre un 3 y un 5% de ganancia”, se quejaron los mayoristas.
En esta línea, desde CADAM pidieron a los municipios que "den marcha atrás con los aumentos, encima lo hicieron a mediados del ejercicio fiscal, lo cual complica la proyección de esta carga que ya habían calculado las empresas”. También solicitaron que las intendencias y gobiernos provinciales se adhieran al nuevo Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
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