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La sentencia del fuero civil de nuestra ciudad fijó jurisprudencia y un importante precedente. El demandando no había pagado las cuotas del crédito hipotecario donde además del matrimonio, vivían sus hijos. Tampoco pagó las cuotas alimentarias.
Región19 de septiembre de 2024
La justicia civil de La Plata dictó una sentencia basada en doctrina internacional con perspectiva de género y en la que además sienta jurisprudencia, por aplicarse perspectiva de género por “violencia económica”. El fallo fue emitido en un caso de divorcio dejando el ciento por ciento de la vivienda conyugal a la esposa, al considerarse que más allá de la violencia física y psicológica, la ley contempla la violencia económica”.
En diálogo con Capital 24, Daniel Urriza, uno de los abogados que asiste la damnificada señaló que “si bien para la mayoría de la gente la violencia de género está emparentada con el maltrato físico o psicológico, en esta causa se pudo demostrar que también existe una violencia de género económica que la ley contempla”.
Urriza puso de relieve que en la sentencia el magistrado citó Tratados Internacionales contra la discriminación de la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). Artículo 1”. “Todos estos son instrumentos con rango constitucional porque implican protección y defensa de los derechos de la mujer”, enfatizó el abogado.
En el expediente se acreditó que el demandado no había abonado las cuotas del crédito hipotecario de la casa donde además de ser la vivienda del matrimonio, residían sus hijos. También se probó que el hombre no había cumplido con el pago de las cuotas alimentarias.
De este modo, la sentencia dada a conocer por la Agencia de Noticias Fueros, dispuso que en un caso de divorcio no debe incluirse a la vivienda conyugal en el proceso de división de bienes si se confirma que la esposa sufrió distintos tipos de violencia económica.
En las actuaciones judiciales se estableció que fue la mujer la que pagó casi la totalidad de las cuotas hipotecarias del préstamo con que se adquirió ese inmueble y no recibió el pago de la cuota alimentaria, según se consignó.
A esa decisión arribó el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 25, Carlos José Catoggio quien, en pleno proceso de liquidación de bienes, ordenó la suspensión de una subasta y formó incidente para analizar un caso de “violencia económica de género”, con el reclamo de la esposa quien adujo además que su cónyuge había incumplido con el pago de alimentos.
Ante la acreditación del pago de cuotas del crédito hipotecario del sistema VAVIS (Valor Vivienda) por parte de la mujer y la aceptación del hecho por parte de su ex esposo, el juez dispuso que la mujer se quedara con el ciento por ciento del inmueble y le impuso las costas a su ex.
El caso sienta precedente por la aplicación de juzgamiento con perspectiva de género, porque la resolución es por respuesta a una apelación que hicieron los abogados Daniel Urriza y Ricardo Barrionuevo, representantes letrados de la mujer damnificada.
El juez en lo civil Catoggio debió expedirse ante una decisión de la Cámara Civil que ordenó resolver dentro del mismo fuero a un reclamo por violencia de género económica que, en principio, el juez entendía que debía tramitar en el fuero penal.
Urriza indicó que “este caso es muy interesante porque si bien el juez resolvió que el tema de Violencia de Género, en este caso la económica, era ajena al divorcio –y a su fuero civil-, apelamos y la Cámara resolvió a nuestro favor”.
“La apelación que presentamos ante la Cámara de La Plata fue decisiva porque fue a partir de allí que se dispuso contemplar la violencia de género”, explicó Urriza.
Cuando la Cámara le ordena al juez Cattogio que tenga en cuenta la denominada perspectiva de género “fue entonces que pudimos probar que el demandado, quien pretendía el 50% del inmueble, nunca había abonado cuotas alimentarias ni impuestos y sobre todo que la vivienda se compró mediante un crédito pagado íntegramente por la ex esposa, la cual se quedó con el 100% de esa casa”, puntualizó Urriza, representante legal de la mujer demandante.
El letrado considera que el caso será tenido en cuenta de aquí en mas como doctrina. “Es interesante el abordaje de la violencia en este sentido, porque se juzga con perspectiva de género algo que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires viene ordenando a los jueces. Creo que no existe antecedente de tratar la violencia de género en un divorcio”, destacó.
En la sentencia, el magistrado Catoggio indicó que “en aras de la equidad, en reconocimiento de la disparidad de roles que jugaron ambas partes en los hechos, propugno entender que el derecho en expectativa surgido del régimen de ganancialidad, originalmente en favor del (marido), ha fenecido a raíz de la compensación que se produjo por haber sido (la mujer) la única que acreditó haber afrontado, con sus propios medios desde el 30/12/1991 hasta su cancelación en el año 2004, el pago del crédito hipotecario mediante el que se adquirió el inmueble, por lo que es ella quien preferentemente goza de un derecho a recompensa en los términos de los arts. 491, 493 y 495 del CCyC.”.
De acuerdo con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia económica es cuando alguien no permite que una mujer use o tenga dinero de manera justa, lo cual limita el acceso de oportunidades, somete a estrés financiero y quita opciones de mejoras para la vida.
En contexto
La violencia económica usualmente se reproduce en el ámbito familiar, siendo una forma de control en contra de las mujeres; se muestra a través de la agresión producida por la persona que ostenta el dominio económico, la manipulación para gestionar los gastos o la privación de recursos, lo que induce al aislamiento y la angustia por la satisfacción de las necesidades personales y/o familiares. En el ámbito laboral, sigue siendo un gran reto eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres.
Puede adoptar diversas formas, como el control restrictivo del dinero, la negación de acceso a los recursos financieros, la interferencia con el empleo o la educación, el endeudamiento forzado y la imposición de decisiones financieras unilaterales. Esta forma de violencia no solo socava la autonomía económica de las mujeres, sino que también las deja atrapadas en situaciones de dependencia y vulnerabilidad, lo que dificulta su capacidad para escapar de relaciones abusivas.
En muchas ocasiones, las mujeres no pueden salir de relaciones violentas debido a que tienen desigualdad de oportunidades reflejadas en un nulo o menor grado de estudios, en el no permiso para trabajar, en estar sujetas a las labores domésticas y de cuidados.
Identificar la violencia económica puede ser complicado, ya que no deja marcas físicas visibles y sus efectos pueden ser sutiles y gradualmente debilitantes. Sin embargo, hay signos reveladores que pueden indicar su presencia, como el control excesivo de los recursos financieros; restricción de la independencia financiera; manipulación financiera; amenazas financieras y aislamiento económico.

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