La venta libre de medicamentos en las góndolas no regirá en la Provincia de Buenos Aires

Así lo confirmaron desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires luego de que desde el Gobierno Nacional se publicara un decreto en el Boletín Oficial busca que “el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

Región22 de noviembre de 2024
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En las últimas horas el Gobierno Nacional dispuso, a partir del Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Salud, Mario Lugones, que los medicamentos de venta libre puedan ser exhibidos y comprados directamente desde las góndolas de las farmacias para que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

Según se informó, “para adquirirlos, solo va a ser necesario acercarse a la góndola correspondiente, que estará debidamente señalizada en todas las farmacias. La misma contará con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios. Por último, a la hora de abonar, se le va a solicitar al comprador DNI para corroborar que sea mayor de 18 años”.

La medida tiene como objetivo –según afirmaron en el Boletín Oficial- “proteger al consumidor, fijando las condiciones de expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.

Por otra parte, desde el Gobierno plantearon en el Boletín Oficial, que “las farmacias tendrán un plazo de 60 días para realizar las acciones necesarias para hacer efectiva su implementación teniendo en cuenta que los productos deberán ser exhibidos en góndolas correctamente señalizadas y de manera tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas. Asimismo, los medicamentos deberán ser ofrecidos en caja cerrada y con su respectivo prospecto”.

 

Qué pasa en la provincia

 

Capital 24 dialogó en exclusiva con Agustín Kostiria, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de La Plata (CFLP), quien nos dio más detalles al respecto.

Le aseguró a este medio que “en provincia de Buenos Aires existe una ley provincial, la 10.606, que tiene más poder que los decretos que saca Nación: si Provincia no adhiere a esos decretos, rige la ley provincial que es bien fuerte y sobre la cual siempre nos amparamos con el tema de Farmacity, con todos estos decretos y los DNU”.

Asimismo, le manifiesta a Capital 24 que “la Ley provincial, de la cual la provincia de Buenos Aires se rige, habla exclusivamente de esto, de que los medicamentos no pueden estar exhibidos en góndolas al alcance de los pacientes y que la entrega y la dispensa de los medicamentos tiene que ser siempre por mostrador de forma personalizada bajo la supervisión de un farmacéutico: entonces acá en Provincia esta ley no va a regir”.

Por último, y respecto a la estrategia del Gobierno Nacional, expresa: “en primera instancia salió el DNU que no habían querido liberar los medicamentos fuera de las farmacias, después con la medida de cambiar a varios medicamentos que eran de venta bajo receta a venta libre y ahora con este decreto que autoriza a que los medicamentos de venta libre se puedan vender y exponer en góndolas de las farmacias, supermercados o kioscos, viene a ser como un plan estratégico, una medida paulatina y progresiva, para liberar el consumo de todo lo que es medicamentos fuera de las farmacias o al alcance de cualquier persona”.

 

El comunicado del Colegio de Farmacéuticos bonaerense

 

En este sentido y bajo la misma línea, la farmacéutica Alejandra Gómez, Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires (CFPBA) emitió un comunicado para despejar dudas al respecto.

En el mismo, plantea que “es preciso aclarar que el nuevo decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial no tiene vigencia en la provincia de Buenos Aires. El mismo refiere a nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre”.

Agrega, asimismo: “les recuerdo que las leyes en nuestra provincia establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquellos denominados de venta libre o sin receta, se deben realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Además, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606, "...las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público".

Por último, y para dar tranquilidad a los consumidores, destaca en el comunicado: “por todo eso, es necesario respetar y defender nuestras leyes vigentes, porque resguardan un modelo sanitario, la sostenibilidad de las farmacias bonaerenses y la integridad de la profesión farmacéutica”. 

 

 

Fallo a favor del Gobierno

 

Finalmente, el Gobierno ganó la pulseada judicial respecto a la habilitación de la venta libre de medicamentos, dado que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó una cautelar del sector farmacéutico que buscaba frenar tal desregulación: entendió que la medida no viola derechos ni obliga a las provincias a adherir.

Efectivamente, fracasó la medida cautelar que habían pedido la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector.

Al respecto, el juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.

Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declare la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso Nacional.

Sobre la posibilidad de que los medicamentos se vendan en otros lugares que no sean farmacias, el juez determinó: “Tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”. 

En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, también prevaleció el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no genera ningún peligro para la población.

Según Carrillo, “las asociaciones actoras no han logrado acreditar” con sus argumentos “la configuración de un peligro de daño grave e irreparable” a los derechos que pidieron resguardar con la medida cautelar.

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