Los episodios de violencia son una constante en nuestra ciudad, y especialmente en la localidad de Los Hornos, zona de reclamos por parte de la ciudadanía desde hace ya varios años.
La Corte bonaerense revirtió absolución del hijo de Pappo y lo manda a la cárcel
En un fallo con perspectiva de género, el máximo tribunal de la Provincia fijó una pena a cumplir de prisión para Luciano Napolitano por golpes y amenazas a su expareja. El recurso fue presentado por un penalista de La Plata.
Policiales16 de diciembre de 2024La Suprema Corte de Justicia bonaerense revirtió la absolución que había sido concedida a Luciano Napolitano, hijo del fallecido rockero Pappo, en la causa por violencia de género que se le seguía por haber golpeado, amenazado y mantenido cautiva a su expareja en la casa donde convivían.
La causa arribó a la máxima instancia de la justicia provincial a raíz de un recurso presentado por el abogado penalista de La Plata, Gonzalo Escaray y en representación de la víctima M.O. -la expareja de Napolitano-, contra la absolución dispuesta a fines de 2023 por la Cámara de Apelaciones.
En un fallo de 70 fojas al que tuvo acceso Capital 24, la Suprema Corte revirtió todos los cargos y argumentos por los que se había absuelto a Napolitano y le impuso una pena de 3 años y 8 meses de prisión que deberán hacerse efectivos, una vez notificadas a todas las partes.
La resolución que contempló la normativa en perspectiva de género fue firmada desde el palacio de justicia de calles 13, 47 y 48 por los ministros de la Corte Sergio Torres, Hilda Kogan, Daniel Soria y para completar el quórum necesario, por la jueza de la Casación bonaerense, Florencia Budiño.
El abogado platense que asiste a la víctima, Gonzalo Pedro Escaray, indicó a la Agencia de Noticias Fueros que en la causa original contra el hijo de Pappo por violencia de género, había sido condenado el 28 de diciembre de 2022 en el marco de un juicio abreviado, acordado con el fiscal de Tigre, Diego Callegari, a 3 años y 8 meses de prisión por dos hechos de violencia de género contra su entonces pareja, de 35 años.
Escaray precisó que esperó este fallo “con mucha expectativa” porque “confiaba en que se revertiría la absolución dispuesta por los jueces de la Cámara”.
“Esa decisión fue arbitraria debido a la forma en que se valoraron las pruebas y a una evidente falta de aplicación de la perspectiva de género que este caso exigía, tal como lo señaló la Corte”, aseveró el abogado de la víctima M.O.
En sintonía con el fallo de la Suprema Corte, Escaray expresó que “durante este proceso, se difundieron muchas mentiras, intentando presentar el caso como una falsa denuncia por parte de mi representada, sin embargo, la contundencia de las pruebas sobre la violencia ejercida me daba la certeza de que, con el tiempo, la verdad prevalecería a través de la justicia, como corresponde”.
Violencia de género
Napolitano fue considerado autor de los delitos de "lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra" y "amenazas agravadas por el uso de armas", ambos en concurso real entre sí.
En las actuaciones se estableció que el hecho ocurrió la tarde del 24 de mayo de 2021, en la vivienda que el hijo de Pappo compartía desde hacía cuatro años con su pareja, situada en Jujuy 3452, de la localidad de Benavídez, Partido de Tigre, en el norte del Conurbano.
Según el testimonio de la víctima, todo comenzó cuando le pidió a Napolitano las llaves de la camioneta para ir a comprar comida para sus mascotas y él comenzó a insultarla y agredirla físicamente, todo delante de dos de las hijas del imputado, entonces, de 7 y 13 años.
La denunciante M.O. señaló entonces que su pareja la tomó del cuello, que la agresión incluyó trompadas y patadas, que le apretó un ojo, que también la roció con alcohol, que en el patio de la casa intentó atropellarla con una camioneta Volkswagen Amarok y que la dejó encerrada sin poder salir de la propiedad y con la única posibilidad de estar en el quincho hasta que al día siguiente logró llamar al 911 y fue rescatada por la policía.
Napolitano fue detenido el 26 de mayo de ese año a la madrugada y en su vivienda se realizó un allanamiento en el que se secuestró el revólver 38 cargado, del cual no tiene permiso de tenencia ni portación.
Con esos elementos de prueba, el abogado Escaray apeló en 2023 la absolución que había otorgado la Cámara ante la Suprema Corte y el máximo tribunal finalmente revirtió aquel dictamen, confirmando el veredicto condenatorio con una pena de 3 años y 8 meses de prisión, que deberán hacerse efectivos.
Fundamentos
“Por lo expuesto, asiste razón a los recurrentes en cuanto denunciaron que el pronunciamiento impugnado (la absolución que había dispuesto la Cámara) es arbitrario por falta de fundamentación, pues omitió considerar de manera integral y armónica todas las pruebas sobre la base de las cuales el juzgado de mérito, de manera lógica, razonada y con la correspondiente perspectiva de género que el análisis del caso requería, configurándose los elementos del tipo objetivo y subjetivo de cada uno de los delitos por los que fue condenado Napolitano”, indicaron los jueces de la Suprema Corte.
También consignaron que mientras “el fallo de mérito logró incorporar la perspectiva de género al análisis de los hechos y de la prueba, integrando los diversos elementos de convicción y estimándolos en su contexto, la Cámara incurrió en una consideración fragmentaria y aislada, que le impidió una visión de conjunto, seleccionando únicamente las pruebas que sustentaban la absolución del acusado, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa”.
“Corresponde asumir competencia positiva y reimplantar la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Luciano Emilio Juan Napolitano a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y tenencia de arma de guerra (hecho 1) y amenazas agravadas por el uso de armas (hecho 2), todos en concurso real entre sí, en perjuicio de M.O. (la víctima)”, sentenció en su dictamen, el máximo tribunal bonaerense.
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