Por extraer un árbol de la vereda, el Municipio multó a una cafetería de City Bell

Agentes de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, junto con personal de la Secretaría de Ambiente, multó este miércoles al Café Mora de City Bell “por extraer árboles de la vereda de forma ilegal”.

Región27 de febrero de 2025
13 a

Tras una consulta de Capital 24, desde la Dirección de Espacios Verdes informaron que la sanción para el comercio ubicado en la Plaza Belgrano de dicha localidad será dispuesta por la Justicia de Faltas local.

Vale recordar que la Ley 12.276 de la provincia de Buenos Aires prohíbe “la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos”.

La norma entiende por extracción “la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación”, por poda “el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre”, por tala “la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas”, y por daño “la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte”.

 

Excepciones

 

No obstante, se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:

- Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.

- Ciclo biológico cumplido.

- Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

- Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

- Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.

- Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.

-  Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.

- Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

-  Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.

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