
Radicales y macristas platenses impulsan una consulta popular para el día de las elecciones

El concepto está previsto en el artículo 123 de la Constitución Nacional, donde se establece que “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
La autonomía es no sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
En la sentencia del 21 de marzo de 1989, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:
- El origen constitucional de los municipios
- La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
- La imposibilidad de la supresión de los municipios.
- El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
- El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
- El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
- La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
- La elección popular de sus autoridades.


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