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El inédito fallo en La Plata comprobó una ola de denuncias falsas y manipulación del acusado a las pequeñas víctimas y familiares. Sometió durante años a la hija de su pareja y a una primita. Tras el veredicto se desató un violento enfrentamiento en plena sala de audiencias.
Región29 de agosto de 2025En medio de debates académicos y jurídicos por las falsas denuncias en ámbitos intrafamiliares, ayer la justicia platense emitió un ejemplar fallo que sienta precedente en materia de abuso sexual infantil. Es el caso de una niña que fue sometida durante años a aberrantes vejámenes sexuales por quien era la pareja de su mamá y que se animó a contar sus padecimientos recién en la adolescencia. Nueve años después de aquella denuncia, un tribunal arribó a la condena del acusado, Guillermo Santiago Vera Bethular, a la pena de 16 años de prisión.
Los jueces del Tribunal IV de La Plata, con el voto preopinante de la magistrada Carolina Crispiani logró acreditar que el acusado mientras vejaba con las más deleznables prácticas sexuales a la pequeña hija de su pareja, también la mantenía aterrada con amenazas. Y cuando el caso se dio a conocer, el imputado pergeñó toda clase de falsas denuncias y actos de manipulación tanto con la víctima menor, sus hermanos y familiares.
Así lo afirmó la jueza Crispiani en el fallo de 149 páginas emitido ayer, al que Capital 24 tuvo acceso, y en cuyo voto adhirieron los otros dos magistrados del tribunal, Emir Caputo Tártara y Hernán Decastellli
El acusado Vera Bethular, de 54 años, arribó en libertad al juicio. Y ayer, tras la lectura del veredicto, los magistrados ordenaron su inmediata detención. Fue entonces que en la sala de audiencias del fuero penal de 8 y 56 se generó un violento enfrentamiento, entre los allegados de la víctima, entre los que se encontraban sus hermanos, su mamá y una tía, y algunas personas que habían ido a acompañar al condenado.
El clima de tensión que se produjo en el recinto fue de gran virulencia. Muchos de los allegados al imputado fueron advirtiendo durante el desarrollo del juicio la manera en que habían sido engañados durante mucho tiempo.
En la sentencia se dio por probado que en un período “comprendido entre los años 2008 y 2010, en el interior de una vivienda ubicada en calle 165 entre 10 y 11 de Berisso y luego en otra de calles 17 entre 156, también de esa localidad, el acusado en reiteradas oportunidades, ejerció prácticas de sexo oral con la menor A.S.G. -hija de su pareja-, aprovechándose para cometer los ilícitos de la situación de convivencia preexistente, consistiendo tales conductas en actos de carácter sexual ejercidos sobre las zonas íntimas de la menor, con contacto físico directo, como también accediéndola carnalmente vía oral”.
Las descripciones de esas aberrantes “conductas lascivas”, eran realizadas en ocasiones delante de los hermanos más pequeños, mientras “les exhibía con habitualidad películas pornográficas, actuando indudablemente de este modo de forma prematura sobre la sexualidad no desarrollada de la menor”. Durante el juicio, se estableció además que una prima, también menor de edad, había sido sometida sexualmente al mismo tiempo que vejaba a la menor A.S.G.
En su voto, la jueza Crispiani destacó que responde señalar que los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes imponen una especial responsabilidad en su abordaje, por tratarse de hechos que afectan de modo profundo y persistente el desarrollo emocional, psicológico y físico de personas en situación de extrema vulnerabilidad”.
De allí que la magistrada enfatizó que en estos casos “la prueba debe ser valorada con perspectiva de género y niñez, atendiendo al contexto en que los hechos se sucedieron, a la dinámica relacional existente entre la víctima y el imputado, y a la particular forma en que se manifestaron y recordaron estas experiencias por parte de quien las ha padecido”
Para el tribunal, la víctima brindó “un relato claro, preciso, sostenido en el tiempo y sin contradicciones”. Su testimonio se desarrolló “de manera espontánea y ordenada, con descripciones propias de una vivencia directa”. Los jueces resaltaron que la víctima refirió “con notable precisión los lugares donde sucedieron los abusos, los actos que el imputado ejecutaba, su afectación emocional, las secuelas que estos le produjeron y las reacciones de su entorno”.
Fue recién al llegar a la adolescencia, que la víctima se animó a contar sus padecimientos. Siempre había tenido miedo a hacerlo porque el acusado la mantenía amenazada. También porque había visto cuando golpeó a su mamá, sacándole un diente de una trompada o cuando la agarró del cuello, intentando ahorcarla. Con ayuda psicológica y luego de la separación de su mamá con el acusado, por fin la víctima sacó a la luz los vejámenes padecidos.
Distintas profesionales de la psicología declararon en el juicio. Señalaron que “los hechos comenzaron en una edad temprana del desarrollo psico sexual, se presentaban como un juego y ella no entendía el contexto sexual, había naturalizado las prácticas, no podía codificar los hechos, se la fue erotizando”.
Al computar los agravantes de la pena, el tribunal tuvo en cuenta la edad de la víctima al momento de los hechos y las graves secuelas psicológicas que los abusos han ocasionado”.
Tras la lectura del veredicto, el acusado Vera Bethular quedó detenido y luego fue derivado a una unidad carcelaria. Al momento de los hechos era chofer de funcionarios en el Instituto de la Vivienda bonaerense, actualmente se presentó como empleado público.
Los delitos en los que se tipificó la condena fueron “abuso sexual gravemente ultrajante por ser cometido contra una menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente, abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente y corrupción de menores”.
El encuadre legal también es relevante por cuanto considera la práctica abusiva del sexo oral como una violación, con acceso carnal.
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