Condenan al Banco Provincia a indemnizar a una víctima de salidera en La Plata

Consideran que es un fallo inédito. El robo se produjo en la sucursal de 1 y 67. La Suprema Corte culpó a la entidad crediticia por no garantizar la seguridad de sus clientes. La responsabilidad civil por los hechos sufridos en las inmediaciones de los bancos, en el centro del debate jurídico.

Región05 de septiembre de 2025
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Las salideras bancarias era la modalidad delictiva más usual hace unos años en varias ciudades de la provincia, hasta que las entidades crediticias comenzaron a reforzar sus medidas de seguridad, sobre todo después del renombrado Caso Píparo en La Plata, en el que una joven madre embarazada resultó baleada por uno de los delincuentes y producto de ese feroz ataque criminal, perdió a su bebé Isidro. 

Precisamente, por una de esas salideras ayer se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte que sienta jurisprudencia, condenando al Banco Provincia de Buenos Aires por el robo sufrido por una mujer en la céntrica sucursal de 1 y 67. La víctima de ese robo a mano armada fue una mujer que había realizado una extracción de 1.215.000 pesos que debía cobrar por un seguro de vida, tras la muerte de su esposo.

Sospechan que alguien pasó el dato desde el interior de la sucursal. Porque minutos después de que la mujer tuviera en su poder el dinero y cuando se dirigía a subir a su auto en compañía de un familiar, fue abordada intempestivamente por dos delincuentes que empuñaban armas de fuego. 

El violento atraco se produjo en 2015 a plena luz del día y en medio del horario bancario. Los ladrones se apoderaron de las mochilas que llevaban la mujer y su familiar con el dinero repartido en fajos. 

El caso fue investigado entonces por la justicia penal de La Plata. Sin embargo, la víctima luego interpuso una demanda civil que arribó a la instancia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Ese litigio arribó ayer a su fin. 

El máximo tribunal de la provincia confirmó una millonaria indemnización a favor de la víctima, considerando en los fundamentos del fallo que las entidades financieras son responsables por la seguridad de sus clientes en las inmediaciones de sus sucursales. El argumento sienta precedentes para futuros casos cometidos con similar modalidad. 

La mujer contó con el patrocinio de los letrados Christian Romano y Damián Martínez. El litigio penal y civil recorrió todas las instancias del proceso judicial. En definitiva, la Corte terminó ratificando la condena impuesta en su momento por el juzgado civil y comercial Nº 16 de La Plata contra el Banco Provincia. 

En la resolución, se sentenció a la entidad demandada a devolver la suma robada, a pagar millones de pesos por daño moral y a resarcir con otros millones en concepto de daño punitivo, con la debida actualización al momento del pago. 

La Corte además denegó todos los planteos que intentó el banco en su defensa. Para la justicia, la  obligación de seguridad de las entidades financieras no se limita a lo que ocurre dentro de las sucursales. “A la luz del derecho del consumidor y del principio de profesionalidad que rige la actividad bancaria, los bancos deben garantizar que sus clientes no resulten expuestos a situaciones de riesgo cuando realizan operaciones que implican el manejo de grandes sumas de dinero”, se indicó en la resolución.

Los magistrados tuvieron en cuenta que la extracción dineraria se produjo a la vista de empleados y clientes, “sin resguardos especiales ni privacidad”. No había presencia policial visible en el interior de la sucursal. Además, la víctima había sido citada con fecha y hora exactas para el retiro, lo que aumentó la posibilidad de ser "marcada" por terceros. Un indicio que asemeja este hecho con otros resonantes casos como el sufrido por la platense Carolina Píparo en el entonces banco Santander Río de 7 y 42.

Para los magistrados de la Corte, “no se trató de un hecho azaroso”, sino de un robo organizado pues los delincuentes esperaban con un vehículo estacionado justo delante del auto de la víctima, impidiendo cualquier maniobra de escape. 

En especial, el dictamen resaltó que la salidera se inició dentro del banco, donde “las falencias de seguridad expusieron a la mujer a un riesgo concreto y previsible”. Los jueces citaron el  antecedente del caso Píparo ocurrido en 2010. Esa salidera bancaria culminó con un ataque a tiros en el que murió su hijo por nacer. Aquel hecho, según se indicó, marcó un antes y un después en materia de seguridad bancaria y motivó la adopción de nuevas medidas obligatorias en las entidades financieras.

En tanto, en la sucursal del Provincia de 1 y 67, las medidas de seguridad tampoco se llevaron a cabo de manera adecuada para la justicia. La Corte sostuvo que el banco "no podía desconocer el riesgo" y que el robo no era un hecho imprevisible ni extraordinario, sino parte de un patrón delictivo reiterado en la provincia y en todo el país.

Al valorar el daño causado, los jueces dijeron que el dinero sustraído tenía como destino la adquisición de una vivienda familiar. Además de la misma manera que ocurrió con Carolina Píparo, en este hecho bajo análisis la víctima de 1 y 67, también sufrió un fuerte impacto emocional por la violencia del robo. 

Para la Corte, además del daño moral sufrido, también se tuvo en cuenta la pérdida  económica, espiritual y simbólica, ya que el dinero provenía de la indemnización por la muerte de su esposo.

Otro fundamento destacado fueron las pericias a la víctima que constataron síntomas de angustia y ataques de pánico posteriores al robo. De allí que los jueces determinaron junto al reintegro del dinero y el resarcimiento moral, un daño punitivo destinado a sancionar la conducta negligente del banco y a prevenir hechos similares en el futuro.

En otro tramo del resolutorio, la Corte ponderó la relación de “consumo” entre la víctima y el banco, vínculo al que la entidad debía proteger con “seguridad”: “basta con que el cliente sufra un daño vinculado a la operación bancaria para que la entidad deba responder, salvo que pruebe un hecho fortuito absoluto, lo que en este caso no ocurrió”.

El caso Píparo significó un antecedente en materia criminal y de seguridad. Porque a partir de ese hecho se dispusieron distintas normativas como el uso de paneles y divisorios que no permiten ver el movimiento que realizan los clientes en los sectores de cajas. También se sumaron medidas de vigilancia y custodia. 

A su vez, el caso de la salidera de 1 y 67, aporta un novedoso precedente de aquí en más para futuras demandas civiles, responsabilizando a las entidades crediticias por la seguridad que deben garantizar a sus clientes y por cualquier daño o perjuicio no fortuito que pudieran sufrir en las inmediaciones. 

 

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