Atacó a su pareja, se reconcilió pero igual lo condenaron

Lo importante es el “hecho”. No lo que se hace “después”. En un novedoso fallo sobre la dimensión del “perdón” en determinados contextos, consideró las particulares circunstancias de un intento de homicidio de un hombre hacía su pareja, con la que luego se había “reconciliado”, calificándolo como un caso típico de violencia de género, el Tribunal IV de La Plata condenó al acusado a la pena de 10 años de cárcel efectiva.

Región29 de septiembre de 2025
15 SEGUNDA

La sentencia recayó sobre Ángel Alberto. Castillo a 10 años por “tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género”.

El fallo fue dictado con el voto del juez Emir Caputo Tártara, con la adhesión de sus pares Carolina Crispiani y Silvina Sanucci. Dijeron que el acusado intentó quitarle la vida a su mujer el 27 de octubre de 2021 en una vivienda de Guernica.

Ese día, Castillo, portando dos cuchillos, amenazó de muerte a su pareja -y a sus hijos-, la tomó del cuello hasta que perdió el conocimiento y la golpeó con el mango del cuchillo, pero la intervención de los hijos y de vecinos impidió el resultado fatal y permitió la aprehensión por la Policía Bonaerense. 

Pericias y testimonios lograron acreditar el hecho durante el juicio oral. Pero para el Tribunal IV, el “perdón o la reconciliación posteriores” no borran la lesividad del acto ni extinguen la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos de acción pública.

Los magistrados destacaron la pérdida de conocimiento de la víctima por asfixia manual y del rol letal objetivo de la estrangulación. Esa “idoneidad letal”, unida a las amenazas proferidas, constituyó para los jueces el indicio suficiente del dolo homicida.

La defensa argumentó que no estaba probada la intención de matar, que el imputado habría actuado en un estado emocional alterado y que la víctima, luego del hecho, había "perdonado" y reconstruido el vínculo con el imputado, por lo que el Estado no debería intervenir sobre decisiones que las partes habrían arreglado "en su esfera íntima". También solicitó que, en todo caso, se consideraran atenuantes y/o la figura de emoción violenta.

Los jueces rechazaron esos fundamentos. Consideraron que la conducta se evaluó al momento del hecho —no por lo que las partes decidieron después— y el perdón o la reconciliación posteriores no borran la lesividad del acto ni extinguen la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos de acción pública. 

Por su parte, la jueza Carolina Crispiani aseveró que la "reconciliación" es un dato íntimo y respetable, pero jurídicamente irrelevante para eximir responsabilidad penal cuando se trata de violencia de género.

En su voto, el juez Caputo Tártara afirmó que las amenazas proferidas antes y durante el ataque, la asfixia hasta la pérdida de conocimiento y la naturaleza del medio empleado permiten sostener el dolo homicida. 

La jueza Crispiani aplicó el “prisma del ciclo de la violencia” (tensión–incidente agudo–luna de miel) para detallan por qué las víctimas a menudo minimizan o retoman vínculos, y enfatizó que la justicia no puede derivar en tolerancia frente a la violencia grave. “La violencia de género no es un asunto privado: es un problema público”, sentenció.

 

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