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En un fallo singular, la justicia civil de La Plata admitió un reclamo y tuvo por acreditados los hechos denunciados por las víctimas en un accidente de tránsito, a pesar de que la causa penal había sido archivada y los damnificados no llevaban casco al momento del hecho.
Región28 de enero de 2026
La sentencia fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la jueza Gladys Mabel Cardoni, en la causa “Ruiz, Emanuel Fernando y otro c/ Pucheu, María Amelia y otro/as/ Daños y Perjuicios (Automotor c/ lesiones)” haciendo lugar a la demanda promovida por las víctimas de un accidente de tránsito.
El accidente se produjo en la intersección de la Avenida Montevideo y calle 9 de Berisso. Las víctimas circulaban en una motocicleta cuando impactaron contra un auto Volkswagen Gol conducido por la demandada, quien realizó una maniobra de giro a la izquierda.
Los dos ocupantes del rodado menor, a causa del impacto, sufrieron lesiones y promovieron demanda por daños y perjuicios contra la conductora y su aseguradora, reclamando la reparación integral de los daños sufridos.
En tanto, la parte demandada argumentó que el siniestro se produjo por la conducta del conductor de la moto, esgrimiendo exceso de velocidad y la falta de uso de casco protector, e invocó además el archivo de la investigación penal iniciada con motivo del hecho.
Finalmente, la jueza al dictar el fallo aseveró que la responsabilidad civil y la penal se rigen por criterios distintos, por lo que la inexistencia de condena penal no obsta al reconocimiento de responsabilidad civil cuando los extremos del daño y la relación causal se encuentran acreditados:
Otro de los ítems decisivos de la sentencia fue la falta de uso de casco por parte de las víctimas. En ese sentido, la magistrada indicó que, aun cuando dicha circunstancia pudiera tener incidencia en la magnitud de las lesiones, “no resultaba determinante para la producción del accidente”.
"Cierto es que se controvirtió el hecho de la falta de uso del casco protector por los actores, y que de las actuaciones penales no surge que haya sido incautado como elemento de juicio. No obstante, es de señalar a su respecto que la omisión de casco puede incidir sobre la magnitud de las lesiones, pero carece de repercusión en la producción del accidente", fundamentó la jueza.
El fallo además consideró jurisprudencia provincial que distingue entre la causa del siniestro y la eventual agravación del daño, señalando que la omisión del uso de casco no rompe el nexo causal cuando el hecho dañoso se origina en una maniobra imprudente de otro conductor.

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